Pymes Teleco ¿al corriente de TODAS las obligaciones legales?

Pymes Teleco ¿al corriente de TODAS las obligaciones legales?

Como expertos en el asesoramiento a pymes en mercados regulados, en LHM Legal Counsel muchas veces nos encontramos con nuevos clientes, de estos que nos hacen el honor de pisar por primera vez nuestras oficinas para quedarse, y llegan con comentarios del tipo:

Es que yo no soy la operadora X o Y (por referencia a las grandes, cuyo nombre no viene al caso), y por eso yo tengo una multa de tantos mil euros, mientras que X o Y no.

En estos casos, aunque siempre me miran con extrañeza, suelo responder:

Es que X e Y tienen unos abogados a la altura de sus problemas y necesidades, y tú todavía no.

Luego les explico que en la prevención está el truco, y que mientras que las grandes empresas tienen reservado cada año un presupuesto (no modesto precisamente) a la evitación de problemas legales, la pyme suele ir al médico con el apéndice bien inflamado.

Ahora que ya me he ganado la atención de mi nuevo cliente, detecto uno de los olvidos más frecuentes en empresas del sector de telecomunicaciones, tipo pyme:

No están dados de alta en el Registro de Operadores. Este Registro de carácter público, dependiente del Ministerio de Industria si bien directamente gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), refleja quiénes (particulares o empresas) se dedican en España a la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En realidad, son dos cosas distintas:

  • A la explotación de redes se dedicarán normalmente X o Y, que tienen concedidos tramos de dominio público radioeléctrico; coloquialmente, son las empresas que prestan al usuario final servicios “desde su propia red”. Los que tienen asignados unos cuantos tramos de numeraciones fijas y móviles.
  • Pero la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas es mucho más amplia, ya que no sólo abarca la explotación de una red, sino muchos otros servicios que a veces se prestan a través de la red de tercero.

Pensemos, por ejemplo en la pyme que sólo comercializa con routers para dar servicio wifi, o en un reseller de X o Y que revende numeración móvil con unos servicios de postventa asociados. Al final, pocos son los que operando en el sector teleco se van a librar de inscribirse en el registro.

Las particularidades son, que la mayoría de las empresas se inscriben después de haber iniciado la actividad, mientras que la inscripción debe ser previa, a modo de comunicación a la CNMC, órgano que vela por la libre competencia en el mercado, de lo que se pretende hacer. Es además importante, para el órgano regulador y para la empresa, recordar que cada año deberemos liquidar una tasa, además de estar al corriente de dar de alta las modificaciones sobre la forma en que prestamos el servicio, ampliaciones o bajas del mismo, o incluso recordar de vez en cuando que se sigue ahí, y que se va a continuar ofreciendo dichos servicios en el mercado teleco.

Si no se ha hecho antes, más vale tarde, ya que si nos requieren, las sanciones o multas, con la ley en la mano (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones), son:

  • Multa por importe de hasta veinte millones de euros. No se establece un mínimo como tal… como no somos ni X ni Y, y fijo que no podremos pagar, podemos confiar en que la administración sea benévola… y que aplique el criterio de multa por importe «no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros.”
  • Además, en algunos casos, “en función de sus circunstancias”, dice el legislador, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La verdad que esta segunda sanción (acumulativa, por cierto), como abogada me preocupa menos, teniendo en cuenta que la mayoría de las pymes que no toman la precaución de cumplir con la normativa antes de que a la CNMC le salten las alarmas, ya con la multa habrán cerrado su negocio.

Y aquí le digo a mi ya nuevo cliente:

Lo que te distingue de X o Y, en términos de éxito, no es sólo tu capacidad económica, sino tu capacidad de anticiparte y prevenir para no fracasar en tu negocio por un motivo que, en origen, no es económico, sino legal.

Nosotros estamos especializados en clientes como tú. ¿Te interesa saber en qué consiste el asesoramiento regulatorio preventivo si eres una pyme? ¿Eres de los que previenen o de los que ponen parches? ¡Gracias por dejarnos tu comentario!

Si lo prefieres puedes contactar. Estaremos encantados de ayudarte.