El autoconsumo, o de cómo legislar para suprimir

El pasado sábado 10 de octubre el BOE publicaba el polémico Reglamento del Autoconsumo -Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo-, que viene a desarrollar y permitir en esta materia la aplicación, dos años más tarde, de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con este Reglamento por fin se instaura el “impuesto al sol”,  objeto de innumerables críticas desde la prensa y el propio sector renovable, que ha resultado ser muy poco escuchado por el Gobierno. En este post compartimos nuestras reflexiones sobre la nueva regulación del autoconsumo en España desde una voluntad normativa que parece querer evitar más que fomentar el objeto de su propia regulación.

Lo primero a destacar es que, dada la parca regulación contenida en la Ley que desarrolla, -apenas define el autoconsumo y sus modalidades la Ley del Sector Eléctrico-, toda la regulación que va a afectar a los consumidores, empresas y productores que se decanten por generar energía para consumo propio en su hogar o explotación la encontramos en el propio reglamento.

La finalidad de la norma según su  propia Exposición de Motivos es “garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto” siendo la fórmula para garantizar lo anterior que quien recurra al autoconsumo contribuya “a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores”. En definitiva lo que va a suponer la nueva regulación es disuadir a los consumidores de optar por el autoconsumo, ya que lo que hace el Reglamento por medio del “impuesto al sol” –pensado para cubrir la finalidad de financiación del sistema eléctrico y el modelo energético clásico por parte de los consumidores-, va a anular el ahorro que a un consumidor en condiciones normales supondría instalar placas solares en su tejado.

Esta finalidad no solo se logra con el impuesto al sol –que la norma denomina “peaje de acceso”- sino también con el hecho de que el Real Decreto para nada contempla el autoconsumo en “balance neto”, modalidad que consiste en verter a la red eléctrica el excedente no almacenable producido durante el día por las placas solares que tengamos instaladas, para poder beneficiarnos como retorno de la red eléctrica, tomando lo que necesitamos a menor coste, porque con nuestra generación energética estamos contribuyendo a la producción global de energía. Y ello porque el balance neto, que consiste en compensar lo que aporto a la red con lo que me beneficio de ella, supondría un enorme ahorro en nuestra factura de la luz en detrimento de las grandes comercializadoras de energía eléctrica.

Este balance neto vienen exigiéndolo desde hace tiempo las empresas y asociaciones representativa del sector de las energías renovables, y los propios ciudadanos, que ven cómo en el entorno internacional se hace apuesta gubernamental e institucional por el beneficioso impacto que tiene en el medio ambiente, ya que contrarresta las emisiones de efecto invernadero por un incremento del empleo de energías limpias e inagotables, y por cuanto aporta en la lucha frente a la pobreza energética.

El Reglamento contempla dos modalidades de autoconsumo:

  • La de tipo 1, para consumidores que no excedan de 100 kW de potencia contratada. Pensemos en el consumidor medio que tiene placas solares en su tejado, comunidades de propietarios o pequeñas empresas. Esta modalidad exige el pago del impuesto al sol, y la pérdida absoluta de la energía excedentaria , salvo que se quiera optar por instalar una batería de almacenamiento que comportará cargos adicionales; para los consumidores de este tipo 1, y en particular los que no pasen de los 10 kW, el almacenamiento por baterías es de rentabilidad dudosa, ya los consumidores de tipo 1 no tienen derecho a contraprestación económica por la energía excedentaria que vierten de a la red. Los consumidores que se acojan al tipo 1 deben inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  • La de tipo 2, para instalaciones de más de 100 kW y consumidores asociados a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red o bien conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Igualmente deben inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y habrán de liquidar los correspondientes peajes de acceso o impuesto al sol. En definitiva los consumidores que se acojan a este segundo tipo de autoconsumo tendrán la consideración de productores de energía eléctrica. A diferencia de los de tipo 1, estos sí pueden obtener una contraprestación económica por la energía excedentaria que vierten a la red.

Otras cuestiones de interés:

  • Todas las modalidades de autoconsumo tienen una permanencia de 1 año con la empresa distribuidora o comercializadora con la que se haya celebrado el contrato de acceso, que el Real Decreto obliga a celebrar para acogerse a cualquiera de las dos modalidades.
  • Al hilo de la innovación que ha supuesto la introducción de la batería TESLA, la norma prevé el cobro de otra clase de peajes para quien decida almacenar la energía producida por su instalación; estos costes no tienen sentido alguno para los consumidores de tipo 1, y menos para los que dentro de esta categoría tengan hasta 10 kW contratados.

Desde un punto de vista de legalidad, las dudas que nos plantea la norma analizada no son pocas, pasando a grandes rasgos:

  • Por la discriminación entre los consumidores.
  • Por ir a la contra de los objetivos de la Unión Europea en materia de energía y cambio climático, que se fundamenta en el impulso y no en la coerción de las energías renovables.
  • Porque socializa sobremanera los costes de un modelo energético obsoleto que sólo beneficia a las grandes empresas energéticas en detrimento de la libertad de competencia, en lo que vienen ser ayudas de Estado encubiertas de dichas compañías, impidiendo o dificultando la entrada de los pequeños productores vía impuestos o peajes.
  • Entre otras.

Si le afecta esta regulación, sea pequeño consumidor o empresa afectada, y quiere recurrir judicialmente el Real Decreto de Autoconsumo, póngase en contacto con nosotros; estaremos encantados de ayudarle.

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