Estado de alarma. Los contratistas del sector público pueden pedir indemnización y prórrogas.

COVID-19 Y CONTRATACION PUBLICA. LOS CONTRATISTAS PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES, SUSPENSIONES Y PRORROGAS

El estado de alarma ha traído consigo todo un paquete de medidas urgentes que se contemplan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, BOE 18.03.2020.

Os queremos contar las que afectan a los contratos administrativos, donde si sois contratistas y el COVID-19 os hace interrumpir la actividad o bajar el ritmo, podéis solicitar indemnizaciones de algunos conceptos (salarios, seguros, etc), además de prórrogas o reequilibrio de prestaciones, según los casos.

Las medidas también se aplican a los sectores regulados de las Aguas, Energía, Transportes, Servicios Postales, entre otros. Os dejamos enlace a nuestro boletín informativo arriba y aquí abajo:

COVID-19 Y CONTRATACION PUBLICA. LOS CONTRATISTAS PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES, SUSPENSIONES Y PRORROGAS

No dudéis en poneros en contacto con nosotros si podemos ayudaros o simplemente queréis ampliar información.

 

La Estrategia de Infraestructura Verde, Sin Presupuesto. Revista de Agua y Medio Ambiente en el periódico EL Economista.

Compartimos el reportaje “La Estrategia de Infraestructura Verde, Sin Presupuesto” de la Revista de Agua y Medio Ambiente del mes de julio de 2019, en el periódico El Economista, escrito por Teresa Jiménez, donde se recogen las aportaciones de Leticia Hernández, abogada experta en medio ambiente y socia directora de LHM Legal Counsel.

 

 

Entrevista sobre prevención jurídica en Radio Intereconomía, programa Cultura Emprende. LHM Legal Counsel en “La Voz De La Microempresa”.

Invertir en prevención es crucial para el éxito empresarial de las Microempresas y Pymes. Desde LHM Legal Counsel, te contamos por qué.

      Radio Intereconomia, programa Cultura Emprende. LHM Legal Counsel en La Voz De La Microempresa.

Nueva Ley de Contratos del Sector Público 2018

La nueva Ley de Contratos del Sector Público es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta ley entra en vigor el próximo 9 de Marzo de 2018, y se caracteriza por otorgar mayor transparencia a la contratación pública en todos sus ámbitos de actuación.

La ley, pone de manifiesto, la necesidad de adaptar el marco normativo español en materia de contratación pública a las Directivas de la Unión Europea. En la actualidad, España es uno de los países europeos con más índice de contratación pública sin publicidad.

Asimismo, la contratación pública sin publicidad, junto con otros problemas por falta de información a las partes implicadas, conlleva un mayor gasto  de las administraciones públicas en comparación con el resto de los Estados miembros, más solventes y más transparentes. La ley considera por tanto que es de vital importancia, suprimir toda contratación pública sin publicidad.

Características esenciales de la Ley

Los principales aspectos a tener en cuenta en la nueva Ley de Contratos del Sector Público son los siguientes:

  • Aparece un nuevo protagonista que es el funcionario responsable del contrato.
  • Creación de un organismo independiente de control de la contratación pública denominado la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión.
  • Mayor protagonismo a las PYMES en su apertura de mercado en la contratación pública en igualdad de condiciones con respecto a las grandes empresas
  • Relevancia e introducción de aspectos cualitativos y cuantitativos en el objeto del contrato. Ya sean de empleo; políticas sociales, pymes, de innovación y competencia.
  • Mejoras en la lucha contra la corrupción. Los órganos de contratación tomarán las medidas adecuadas y oportunas con el fin de luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y detectar los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. Aparece una nueva regulación sobre las prohibiciones de contratar.
  • Se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras.
  • El perfil del contratante, entre otras funciones, asume un papel esencial como instrumento de publicidad.
  • En general, se requiere una mayor rapidez, solvencia técnica y transparencia en el procedimiento de adjudicación contractual.
  • Se crea un nuevo procedimiento denominado “Asociación para la Innovación y el procedimiento abierto simplificado”.
  • Se obliga a dividir en lotes los contratos públicos susceptibles de fraccionamiento.
  • Necesidad de declaración responsable emitida por el empresario licitador de la contratación pública.

Cuáles son los tipos de contratos que regula esta Ley

En el artículo 12 de la presente Ley, se detalla claramente cuales son contratos del sector público:

  1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público.

En LHM Legal Counsel puedes contactar con nosotros cuando quieras. Si eres una PYME, y en algún momento estás pensando en tener una relación contractual con la administración, no dudes en llamarnos  y estudiaremos tu caso.

 

 

 

El Juego Online en España,¿Juego responsable?

Se cumplen seis años desde que entrara en vigor la Ley 13/2011 de Regulación del juego en España. Tras la llegada del juego online, en el mercado español fue necesario cambiar la normativa vigente que había quedado obsoleta. La ley pretende garantizar la seguridad jurídica, la protección de operadores y participantes en los diferentes juegos, la protección de menores y del orden público, a la vez que adopta  las medidas jurídicas necesarias contra el fraude y el blanqueo de capitales. Se estableció pues, a los efectos de controlar las actividades del juego de ámbito estatal, especialmente si se realizan a través de internet , un sistema de planificación y acceso al desarrollo de la actividad, se determinaron las competencias estatales en materia de regulación y control, y se instauró un régimen de sanciones e infracciones que aseguraran la efectividad del marco regulatorio.

Riesgo para los operadores

Asistimos a una mayor exposición que tiene el operador de juego off-line (el de toda la vida) al régimen disciplinario y por tanto a ser multado, frente al operador del juego online- está claro que no compiten en plano de igualdad-. Esta situación pone de manifiesto el problema de competencia desleal comparando un juego presencial bien regulado desde hace años y un juego online mal regulado e incompleto.

Riesgo para los usuarios

Es alarmante que a estas alturas no se haya regulado la publicidad del juego online en España. Resulta contradictorio que se hable de juego responsable cuando no se está protegiendo lo suficiente al menor ni previniendo la ludopatía. La mayoría de los anuncios por internet sobre casinos, apuestas deportivas, juegos de azar, salas de póker, bingos y loterías se emiten en horario infantil. Nos encontramos ante una ausencia de control por parte de las administraciones públicas de las comunidades comerciales en el sector del juego online, lo que origina un aumento de menores que están desprotegidos convirtiéndose en jugadores patológicos.

Las apuestas deportivas y competición de videojuegos en internet avanzan a paso de gigante y no podemos olvidarnos del fenómeno de los llamados e-sports. Por ser algo novedoso en el mercado español, existe un desconocimiento general a nivel de usuario, además se pone en entredicho, si hay siempre relaciones de buenas prácticas y operadores legítimos. Es por tanto necesario una regulación específica de esta actividad para luchar contra el fraude y proteger al jugador. Así mismo, se está valorando la posibilidad de que los e-sports sean una modalidad  deportiva y por tanto se integren en la  Ley del Deporte, lo que convertiría a los e-sports en una actividad bastante regulada. Aún así son muchas las discusiones que están surgiendo sobre las similitudes y diferencias de los e-sports con el deporte tradicional.

LHM Legal Counsel quería informaros a modo de resumen de esta problemática. Comunicaros que las normas jurídicas en este sector  se tienen que adaptar a la nueva sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. El propósito no es “regular por regular” sino instaurar un marco regulatorio de juego responsable adecuado para todas las actividades del juego online actual.

Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Seguridad Industrial frente a incendios

El Boletín Oficial del Estado  (BOE) publica el pasado lunes 12 de junio el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (en adelante, el Reglamento contra Incendios). Este Reglamento deroga el anterior del año 1993, y actualiza los requisitos de seguridad contra incendios en el ámbito industrial, conforme al Derecho de la Unión Europa.

El Reglamento contra Incendios llega en un momento de crítica social y de varios sectores de la industria, tras el incendio de diferentes naves industriales en España, alguno con víctimas mortales.

¿A quien afecta?

El Reglamento es aplicable tanto a las empresas instaladoras como a las empresas mantenedoras de protección contra incendios. También alcanza a los fabricantes importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos.

LHM Legal Counsel presta un excelente asesoramiento “a todos aquéllos que puedan verse afectados por esta regulación , ya sean instaladores, mantenedores, fabricantes e importadores”.

Exigencias administrativas

Además de los requisitos de los productos implicados en la prevención contra incendios que, para ser homologados y “usables” en el territorio de la Unión Europea deberán ir provistos del “marcado CE”, referencia que indica que un producto cumple con los estándares de calidad y seguridad en el entorno de la Unión Europea, por tanto,se exigen los siguientes requisitos administrativos -resumimos los más destacables- a los instaladores y fabricantes, como requisito previo para operar, so pena de multa y otras responsabilidades:

  • Los instaladores y mantenedores habrán de suscribir un Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 800.000 euros,
  • disponer de un certificado de calidad del sistema implantado, emitido por certificador autorizado,
  • y recabar la habilitación de la autoridad administrativa competente.

Controles y inspecciones

Establece además el Reglamento otras prevenciones en las fases de instalación y puesta en marcha, ente ellas:

  • la comunicación de los equipos y sistemas de protección contra incendios a instalar a la administración competente,
  • la presentación de un certificado de conformidad antes de la puesta en funcionamiento.

Afecta la norma también al ámbito de la construcción, pues se exigirá que las instalaciones de protección contra incendios en los edificios cuenten con un “Documento Básico de “Seguridad en caso de Incendio (SI)”.

Finalmente se prevé la realización de inspecciones periódicas al menos cada 10 años.

Multas y sanciones

Para este colectivo es de vital importancia la prevención para evitar grandes sanciones administrativas, que son las dispuestas en Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Pueden consistir:

  • en multa desde 3.005, 06 hasta 601.012,10 euros,
  • suspensión de la actividad o cierre del establecimiento por un periodo de hasta 5 años,
  • indemnizaciones de daños y perjuicios a terceros,
  • y eventuales responsabilidades penales.

En LHM Legal Counsel somos expertos en derecho preventivo, adecuación normativa, procedimiento sancionador, y tramitación de “marcado CE” de productos. No incumplas la ley, evita tus riesgos. Contáctanos. Estaremos encantados de ayudarte.

Próxima subasta renovable… tras el laudo que condena a España a pagar 128 millones de euros por atentar contra la seguridad jurídica

Desde que el BOE del sábado 8 de abril de 2017 publicara la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, se ha estado especulando mucho sobre cómo va a ser la próxima subasta renovable.

Y en realidad, ya publicada BOE de 10 de abril la convocatoria, yo creo que la Orden es bastante clara en una cosa: y es que la subasta será poco transparente.

Por intentar simplificarla, ya que el texto no es muy pedagógico:

–         Sólo se va aplicar a instalaciones NUEVAS, que según la norma son aquellas que a la fecha no dispongan de autorización de explotación definitiva ni hayan sido inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En otras palabras, en la subasta podrán participar los productores que no hayan resultado adjudicatarios por las mismas instalaciones en subastas anteriores.

–         No pueden participar, en definitiva, instalaciones amparadas por un régimen regulatorio anterior; no servirá esta subasta para salvar los muebles a los empresarios ya arruinados por recortes pasados a las renovables (que por cierto ya sabemos que fueron retroactivos). Se preocupa mucho de ello el regulador al excluir expresamente de esta subasta a empresas en crisis o en fase de recuperación.

En cuanto a la operativa de la subasta, lo que señala la Orden es que, de conformidad con el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo (base a su vez de la orden), se podrá subastar un máximo de 3.000 megavatios; en esta primera convocatoria cuya entrega de documentación se cierra el 11 de mayo, salen a subasta 2.000, por lo que aún cabe esperar una nueva subasta por los 1.000 megavatios restantes antes de finales de año.

El tipo de industrias que podrán participar son fundamentalmente la eólica y la fotovoltaica, pero señalan los expertos -por ejemplo, la Unión Española Fotovoltaica, Unef–  que se verá perjudicada la industria fotovoltaica por los criterios de adjudicación de la subasta y que a continuación veremos, y las ofertas se presentarán en base a los tipos de referencia de cada tecnología. Ello es así porque, lo que resulta demasiado complicado, como ya ocurriera en subastas pasadas, son los parámetros retributivos de las instalaciones, ya que no se tomará como criterio (a diferencia de los que ocurre en el entorno mundial), el precio de producción de la energía por cada instalación adjudicataria, lo que sin duda sería altamente competitivo y contribuiría al equilibrio del precio de la luz en “casi” libre competencia, sino que los criterios van a ser:

–         La vida útil regulatoria de la explotación. Al final el criterio que se tiene en cuenta cada vez que se mete tijeretazo regulatorio.

–         El valor estándar de la inversión inicial de cada instalación de referencia. Entiendo yo que será menor para las empresas grandes (tamaño de lobby) que para las pymes o incluso inversores particulares, por lo que de forma velada ya se está favoreciendo la concurrencia de empresas de enorme solvencia y poniendo una barrera de entrada a empresas menores, que podrían a la postre producir a precios menores.

–         Número de horas equivalentes de funcionamiento.

–         Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía. “Considerado” no apunta a criterios objetivos, sino más bien coyunturales e improvisados.

–         Límites superiores e inferiores en el mercado. Hasta el momento el más razonable, a mi juicio. Aunque a la baja todavía se puede mejorar.

–         Factor de apuntamiento del precio “considerado” para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía. Ininteligible. Gracias por comentar más abajo para ilustrarnos y darle vida al debate.

–         Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.

–         Costes de explotación.

–         Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.

–         Valor sobre el que girará efectivamente la rentabilidad razonable. El criterio preferido por el Gobierno para en los últimos años repartir recorte renovable retroactivo a diestro y siniestro, subjetivo y arbitrario donde los haya, amparado por el Tribunal Supremo, y ahora contestado por el Ciadi (Corte Internacional de Arreglo de Diferencias del Banco Mundial) con un laudo que obliga al Estado español (o más bien a los españoles, que ya se han enmendado los presupuestos) a indemnizar 128 millones de euros a algunos inversores extranjeros del momento. El problema es que los inversores españoles se van a quedar fuera de este justo resarcimiento.

Lo único claro de la norma es que seguimos donde siempre, a la vez que Europa nos recuerda el objetivo 2020 de producción de energía renovable constitutiva de un 20% de la producción de energía total, íntimamente ligados además a los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y al aumento de la eficiencia energética. Ya nos llevan avanzadilla países como Alemania y Reino Unido, con muchas menos horas de luz solar al año que España.

Creo que esta decisión arbitral de Ciadi no va a influir en modo alguno en el desarrollo de la esperada subasta; primero porque ello obligaría a modificar el texto de la Orden que con esta reflexión se analiza; y a subasta convocada no es probable ni esperable; segundo porque no tenemos todavía en España un órgano de defensa de la competencia lo suficientemente independiente e imperativo. Las distintas veces en que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, CNMC, ha informado sobre la Orden, ha apuntado a la falta de transparencia y a la puesta en peligro de la libre competencia en el mercado.

Ante lo cual, como abogada especializada en el asesoramiento regulatorio a pymes, si bien podría ofrecerme para a ayudar a este tipo de empresas a participar en la subasta, creo que les estaría avocando al fracaso amén de la pérdida de tiempo. Me parece más útil seguir recurriendo cuantas órdenes, resoluciones, y demás reglamentos de esta índole se sigan publicando. Confío en que mientras tanto Europa obligue al Estado español a recular, aunque sigamos pagándolo todos los españoles.

Desidexación en vigor YA: lo que debes saber

A grandes rasgos “desindexar” significa dejar de hacer depender las variaciones de los precios de mercado de un índice de precios de aplicación automática Desindexación ¿de dónde viene? Desde que el 1 de abril de 2015 entrara en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE número 77 de […]