Transparencia en la contratación pública

Con la nueva composición de las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) tras la reciente investidura de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno, se reanuda la actividad legislativa, que ha permanecido en suspenso durante el periodo de tiempo de Gobierno en funciones.

Destacan, a nivel regulatorio, muchas proposiciones de ley (es decir, propuestas de ley que provienen no directamente del Gobierno sino de los diferentes grupos parlamentarios en el Congreso,) que se han presentado para su tramitación en el Congreso de los Diputados.


Publicidad y Transparencia, exigencias de la Unión Europea

En este artículo se analiza el contenido de la Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública, si bien debe tenerse en cuenta que la redacción final del texto, de llegar a prosperar y aprobarse como ley, puede variar en su tramitación parlamentaria.

Serían propósitos de la posible Ley, según su Exposición de Motivos, cumplir con los objetivos de déficit público además de con la Directiva 2014/24/CE, sobre contratación pública, en ambos casos por entender que las contrataciones públicas celebradas en nuestro país, de no contar con los mecanismos de supervisión y prevención del fraude adecuados, podrían poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público. Las consecuencias de ello serían sanciones de Europa a la Administración española por no cumplir esta con los objetivos de la citada Directiva.


Novedades que introduce la proposición de ley

En este sentido, las modificaciones que, en este caso, el Grupo Parlamentario Popular, autor de la proposición, pretende introducir en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son las siguientes:

  1. La obligación de publicidad de la licitación en los procedimientos negociados. Este procedimiento hasta la fecha se está celebrando sin publicidad y sin transparencia, siendo por tanto el que más fraudes permite dentro del ordenamiento actual. Se utiliza para la adjudicación de contratos sin concurrencia competitiva; es decir, el adjudicatario es un empresario directamente elegido por la Administración.
  2. La designación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como órgano interlocutor con la Comisión Europea. Será igualmente el órgano supervisor, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, del desempeño y cumplimiento por los poderes adjudicadores del sector público estatal.
  3. La elaboración anual por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de una Estrategia Nacional de Supervisión para todo el sector público, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
  4. Además, se prevé la creación del Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, para establecer criterios comunes en materia de interpretación normativa y criterios de supervisión común a todas las Administraciones, estatal, autonómica y local que coexisten en el territorio del Estado.

Finamente y para la operatividad de todo lo anterior, pero en general de toda la legislación de contratación del Estado, se deja a desarrollo reglamentario posterior la aprobación de la estructura orgánica y especialidades organizativas y funcionales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y del Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública.


Conclusiones

De todo ello, en nuestra opinión, lo más loable es la introducción de la exigencia de publicidad en los procedimientos negociados, permitiéndose con ello no sólo evitar que la contratación de las administraciones españolas ponga en riesgo los objetivos de equilibrio financiero y reducción del déficit de las arcas públicas, sino también, por la transparencia que la publicidad permite, el escrutinio público de la actuación de los poderes adjudicadores y los adjudicatarios.

En LHM Legal somos expertos en contratación pública y asesoramiento jurídico regulatorio. Para más información, contáctenos. Estaremos encantados de ayudarle.

Cuando pides cambiar de operadora y te cortan el teléfono

Indefensión evitable Si hay algo que caracteriza, y mucho, a los consumidores españoles, es su indefensión ante las empresas de telefonía. La incapacidad absoluta de poner una reclamación que prospere, la ausencia de constancia escrita de estas reclamaciones, -que siempre ponemos por teléfono a modo de “incidencia”-, son prácticas que tienen como causa la ausencia […]

Registros de morosos: qué hacer para que NO te incluyan

Registros de morosos, ¿un abuso para el consumidor?

Seguro que el lector conoce a alguien que haya sido inscrito o amenazado con ser inscrito en un “registro de mororos” por alguna compañía de prestación de servicios, tipo operadora de telefonía o proveedora de luz o gas. Incluso es probable que el lector haya sufrido esta situación en carne propia.

Hoy hablaremos de los “registros de morosos” que tanto amedrentan al consumidor, muchas veces honrado, y hasta qué punto la inclusión en estos archivos es respetuosa con los derechos de quien se ve reflejado en estas listas, ya que existe un vacío legal respecto de la legitimidad de la incorporación a estos ficheros, la mayoría de las veces por facturaciones que el consumidor entiende erróneas o que no procede pagar por la discordancia entre el producto o servicio ofertado y el producto o servicio verdaderamente proporcionado.

En la actualidad asistimos a una práctica muchas veces abusiva respecto de los derechos del consumidor, pues la amenaza con la incorporación al fichero de morosos conlleva que éste pague una factura a veces irregular, o, si es incluido en el mismo, deba soportar durante un periodo de hasta seis años las consecuencias de ser incorporado al fichero (por ejemplo, no acceder al crédito bancario, a veces por facturas con prestadoras de servicios que no alcanzan los cien euros).


¿Qué son los registros de morosos y cómo evitarlos?

Lo primero que debe aclararse es que cuando se habla de “registros de morosos” no se hace referencia a registros públicos o administrativos de ninguna clase tutelados por la Administración Pública que los gestiona, en base a una regulación protectora de los datos se incorporan (como es el caso del Registro Civil).

Los “registros de morosos” no son más que bases de datos de empresas privadas o asociaciones al servicio de las empresas asociadas, sujetas a la observancia escrupulosa de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:

– Que cuando somos incluidos en un “registro”, o propiamente, base de daos de morosos, en realidad una empresa privada (por ejemplo, la compañía de la luz), nos está incorporando a una base de datos de otra empresa privada o asociación al servicio de sus empresas asociadas. Así, por ejemplo, si se incorporan los datos personales a la base de datos de ASNEF, la más conocida, quien gestiona los datos es la Asociación Nacional d los Establecimientos Financieros de Crédito (es decir, las entidades bancarias), a que responden dichas siglas ASNEF.
– Que podemos evitar la inclusión en estos ficheros ejercitando el derecho de oposición al tratamiento que otras personas o empresas hacen de nuestros datos.


¿Cómo se ejercita el derecho de oposición?

– Dirigiendo un escrito a la entidad que se encarga del tratamiento de los datos, aconsejablemente por medio de burofax para tener constancia fehaciente a efectos jurídicos del ejercicio del derecho, si bien con la LOPD y su Reglamento en la mano puede ejercitarse por simple correo postal, ordinario o certificado, y por correo electrónico.
– Especificando de forma expresa que se ejercita el derecho de oposición a ser incluido por cualquier persona física o jurídica en dicho fichero o base de datos.
– Podemos expresar el motivo de la oposición, bastando a estos efectos el derecho constitucional a la intimidad y protección de la propia imagen.
– En todo caso y para evitar fraudes y estafas, se aconseja desconfiar de las páginas web que ofrecen ser dado de baja gratuitamente a cambio de llamar a un número de teléfono de tarificación especial.

Una vez hecho esto, debemos ser notificados por la entidad responsable del fichero por el mismo medio a través del cual hayamos ejercitado el derecho.


¿Y si no me hacen caso?

Si a pesar de haber procedido de este modo somos incorporados al fichero de morosos respecto del que se ha ejercitado el derecho de oposición, podremos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (consultar Memoria 2015, que refleja como una de las causas más frecuentes de reclamación la incorporación irregular en los ficheros de morosos) y presentar una reclamación frente a la empresa responsable del fichero; es decir, el responsable del “registro” de morosos en cuestión. Esa denuncia es gratuita para el consumidor y puede resultar en importantes sanciones para la empresa que da publicidad de los datos personales sin autorización del interesado.


Recomendación final

Como conclusión, se recomienda el ejercicio de este derecho a todas las personas que no hayan sido incorporadas aún a un fichero de morosos o sí lo hayan sido pero los datos hayan sido ya cancelados.

Céntimo sanitario: derecho a la íntegra devolución retroactiva

La semana pasada conocíamos dos Sentencias de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, (sentencia  número 350 y sentencia número 351/2016), por las que se reconoce a las reclamantes, dos empresas de transporte,  el derecho a la devolución de los importes liquidados en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario, y que ha afectado en especial a los empresarios dedicados al transporte de mercancías por carretera.

Este impuesto, que en principio fue justificado por el legislador español como un tributo de carácter medioambiental con el objetivo de financiar la sanidad, fue declarado ilegal por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014 (en el asunto Jordi Besora), por tener realmente finalidad recaudatoria o meramente contributiva, coincidiendo su hecho imponible con el de otros tributos –en concreto el IVA y el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos-, e incurriendo por lo tanto en doble imposición (pagar dos veces por lo mismo), que no permite el Derecho de la Unión Europea.

En la Sentencia de 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desarmó la supuesta finalidad medioambiental del tributo por considerar que destinar de modo genérico la recaudación a financiar la sanidad pública no justificaba gravar el consumo de estos hidrocarburos asociados al trasporte. Para ser legal el tributo, el destino de los fondos tendría que haber sido, por ejemplo, reducir el impacto de determinadas actividades, como el transporte, sobre el medio ambiente.

Pero pesar de dicho fallo, la Agencia Tributaria sólo ha accedido hasta el momento a la devolución de los importes recaudados para los ejercicios fiscales no prescritos, es decir, como mucho los cuatro años previos al dictado de esta Sentencia de la Justicia Europea. En este sentido, como el impuesto entró en vigor a 1 de enero de 2002, lo que afirmaba a Administración del Estado es que las expectativas de devolución del contribuyente se debían reducir al periodo 2010-2014, no pudiendo recuperarse el céntimo sanitario de 2002 a 2009, ambos incluidos.


Por ello, las dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18 de marzo de 2016 marcan un hito fundamental, por cuanto reconocen el derecho al reintegro retroactivo, desde 1 de enero de 2002, de todo lo pagado de más, estableciendo los siguientes criterios para lograr la íntegra devolución:

1º.- “La indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso administrativo (ejercicios 2002 a 2009).”

No acoge por tanto el Alto Tribunal el criterio de la Abogacía del Estado en que hasta el momento se enrocaba la Agencia Tributaria, que era el de la devolución de los periodos no prescritos (sólo 2010 a 2014).

2º.- “La cantidad anterior únicamente podrá verse minorada con las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, la recurrente ya hubiera percibido, por devolución de ingresos indebidos, respecto de ese mismo impuesto contrario al Derecho de la Unión Europea y ejercicios.”

Es decir, que de la cantidad íntegra de lo que hubiera pagado de más el contribuyente sólo se va a restar lo que, a consecuencia de la estimación parcial por los años no prescritos, la Hacienda Pública ya hubiera devuelto al contribuyente.

3º.- “También podrá minorarse la citada cantidad por las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, la recurrente ya hubiera percibido por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional, respecto de ese mismo impuesto y ejercicios.”

Esto es así porque en ocasiones las Comunidades Autónomas, a diferencia de la Hacienda estatal, sí han devuelto a los reclamantes la totalidad del tramo autonómico del tributo que ellas habían recaudado a través del Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos.

4º.- “Se abonarán los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades recibidas por devolución de ingresos indebidos o respecto del gasóleo profesional (apartados B y C), desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia. Con aplicación, a partir de ese momento, de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la LJCA. ”

De nuevo, una vez restadas las cantidades a que nos hemos referido más arriba, a la devolución por cobro indebido del céntimo sanitario, para colmo, habrán de sumarse, a favor del contribuyente, los intereses.


En definitiva, estas sentencias hacen Justicia a los transportistas y demás empresas que han sufrido el céntimo sanitario, obligando al Estado español a acatar la sentencia que ya en febrero de 2014 dictara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si usted se ha visto afectado por el céntimo sanitario, contáctenos. Estaremos encantados de ayudarle.

Biocarburantes y reforzamiento de los derechos del consumidor de gas

Ahora que a raíz de la reciente Cumbre de París sobre Cambio Climático está bien presente la protección del medio ambiente y reducción de gases de efecto invernadero, conviene analizar las medidas que al respecto está adoptando el Estado español para cumplir con la Agenda Europa 2020 para asegurar el crecimiento sostenible. En ese artículo nos centraremos en analizar el contenido del recientemente aprobado Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes –BOE de 5 de diciembre- (en adelante el Real Decreto), que persigue aumentar la utilización de combustibles renovables, entre ellos los biocarburantes, tanto en el transporte como en los hogares.

El Real Decreto se encarga de desarrollar determinadas leyes que en los últimos años han venido a trasponer determinadas Directivas de la Unión Europea sobre la materia, y que al objeto de no aburrir al lector no vamos a exponer. Desgranamos el contenido esencial de la norma en las siguientes líneas:


Obligaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de biocarburantes

Se impone a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) la tarea de exigirse y exigir el cumplimiento de determinados criterios de eficiencia energética para luchar contra el calentamiento global derivado de la emisión de gases nocivos. Por tanto la idea que impera en esta normativa es la sustitución de fuentes de energía que emiten gases de efecto invernadero por fuentes de energía renovable o energías verdes. En nuestro marco constitucional las competencias sobre la materia del Estado español se canalizan a través de la administración central, autonómica y local.

En particular, el Gobierno, está habilitado (no olvidemos que dentro del cumplimiento de los parámetros que marca Europa para 2020) para regular los porcentajes a alcanzar de venta o consumo de biocarburantes sobre el total del gasóleo vendido o consumido. Para ello, tendrá en cuenta diversos factores que pueden influir en la evolución de dicho consumo como pueden ser la cuota de electricidad producida a partir de energías renovables, el progreso energético o la normativa europea.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Municipio habrán de informar al Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año, del ahorro energético conseguido gracias a actuaciones llevadas a cabo su territorio. Para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2014 y la entrada en vigor del presente Real Decreto a 6 de diciembre de 2015, podrán presentar la información de manera agregada.


Cuotas de energía procedente de biocarburantes por año

En términos generales, para este año se establecido que como mínimo un 4,3% de la energía que se consume anualmente debe provenir de los biocarburantes. Irá en aumento hasta el 2020 que habrá de ser del 8,5%. Si bien, en este último porcentaje indicado, la proporción de energía procedente de cultivos de cereales, o ricos en almidón, azúcares, oleaginosas u otros, no debe superar el 7%.

La presencia en el consumo final de biocarburantes fabricados a partir de  cultivos que no sean ricos en cualquiera de dichos componentes, no estará sujeto a ese porcentaje bajo determinados requisitos.

En cuanto a los biocarburantes con origen en algas o residuos, el Gobierno fijará cada año aquéllos porcentajes a los que únicamente estarán sujetos, los operadores al por mayor, las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos (en adelante gasolineras) y los consumidores de productos petrolíferos.


Obligaciones de las gasolineras

Se dejará a elección de las gasolineras la publicitación del operador mayorista o distribuidor del que adquieran el combustible, indicando, en su caso, fecha de adquisición, producto, cantidad en metros cúbicos y denominación social.

Sin embargo, habrán de avisar con el rótulo “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor”, si la gasolina contiene más de un 5% de volumen de bioetanol o de 2,7% en masa de oxígeno.

Toda materia prima utilizada en los biocarburantes deberá ir acompañada de las certificaciones correspondientes.


CNMC y Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos

El Real Decreto también hace referencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)así como a la Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos (CORES) ambas encargadas de hacer un estudio conjunto sobre las ventas realizadas por las personas físicas o jurídicas operadoras en el mercado de hidrocarburos en el año anterior, con el fin de llevar a cabo un control de la evolución del ahorro energético o del aumento de la demanda de energía. Dicha información es enviada electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La CNMC, como regulador del mercado, tiene además la misión de velar por la salvaguarda del principio de eficiencia energética en toda regulación de la actividad destinada a la explotación de infraestructuras de gas y electricidad.


Consumidores de gas

El Real Decreto, establece las siguientes normas para la protección de los consumidores –también aplicables a los consumidores de energía eléctrica-:

Factura Electrónica:

Los consumidores tienen derecho de acceso telemático a sus facturas y a los datos personales que de ellos se recopile (LOPD), así como a los datos del contrato con su comercializador. Este derecho de acceso a los datos se conserva aun cuando el consumidor decide cambiar de comercializador. Este derecho se mantiene en todo caso durante dos años para los consumidores de gas-tres en el supuesto de la energía eléctrica-.

Contadores y lecturas:

El consumidor tiene derecho a que el comercializador le informe sobre los contadores de telegestión –inteligentes-,  para que el propio cliente pueda hacer un correcto seguimiento de su consumo de gas.

Antes de diciembre de 2016 la CNMC tiene encomendada a elaboración de un estudio sobre el precio aplicable al alquiler de contadores.

En cada punto de suministro se ha de incorporar  un equipo de medida (lo que conocemos como el contador de gas), que podrá ser propiedad del consumidor o de la compañía distribuidora, que cobrará el correspondiente alquiler al consumidor.

El consumidor deberá permitir la entrada al personal de la compañía distribuidora para que proceda a la lectura, instalación, retirada, sustitución, mantenimiento del contador.

Si el contador estuviese en el interior de la vivienda, la distribuidora lo comunicará con antelación al cliente con al menos dos días de antelación.

En caso de que el distribuidor no vaya, el consumidor podría realizar la lectura.

La lectura se hará de forma mensual en caso de que exista un consumo anual superior a 100.000 kWh. En caso contrario, se harán mensuales o bimestrales.

Eventuales refacturaciones al consumidor por diferencias entre gas o energía consumida y gas o energía facturadas:

Si diferencia entre lo consumido y lo debidamente abonado es negativa a favor del consumidor, se prorrateará por la comercializadora entre tantas facturas como meses transcurrieron, de tal manera que el consumidor lo irá pagando proporcionalmente en las factura posteriores. Si se abonó de más por el consumidor entonces se devolverá el exceso íntegro junto con el interés legal del dinero vigente en la inmediata factura siguiente, no pudiendo prorratearse.

Implantación de los contadores inteligentes:

Al igual que ya se está haciendo con los contadores de energía eléctrica, la tendencia que marca Europa y se implantará en España apunta a la sustitución de los actuales contadores de gas por contadores inteligentes de lectura remota e imposible manipulación.

Para asegurar esta implantación paulatina, lo que prevé el Real Decreto que aquí se analiza es el seguimiento por parte del  Ministro Industria, Energía, y Turismo, que deberá observar el funcionamiento de los equipos de medida, y, en definitiva, decidir la implantación obligatoria los contadores inteligentes, sin perjuicio de que los distribuidores empiecen a implantar esos contadores en sus redes de distribución siempre y cuando no encarezcan los costes a los consumidores; lo que trata de evitar el Real Decreto con esta última previsión son los excesos de facturación que han registrado las grandes distribuidoras de energía eléctrica al implantar los  contadores inteligentes, dando origen a denuncias, investigaciones y sanciones de la CNMC en los últimos meses.

En cuanto a las facturas derivadas de la actividad de suministro de energía eléctrica y gas natural, deberán contener además de todas las variables que sirvan para su cálculo, en el caso de las de empresas comercializadoras, una información concreta.

Exigencias en las facturas:

Por último, y de nuevo con el fin de proteger al consumidor final, tanto en las facturas emitidas al cliente como en las páginas web de los distribuidores, comercializadores y suministradores, estos quedan obligados a incluir los datos de contacto y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la  Energía y del organismo competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de que el cliente sepa en todo momento a quién dirigir las correspondientes reclamaciones relacionadas con la facturación de gas consumido, la calidad en el suministro o la información que le es facilitada por las empresas con las que ha contratado.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, y da un importantísimo paso adelante en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores de gas, hasta el momento muy desprotegidos.

Urbanismo (I): sostenibilidad en la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Ese artículo es el primero de una serie que dedicaremos en LHM LEGAL a la materia de Urbanismo, en los que se abordarán las novedades que introduce el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE el día 31 de octubre de 2015, y que refunde en una única norma el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobaba el texto refundido de la Ley del Suelo, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Con este propósito, este primer post analiza las aportaciones del texto a la sostenibilidad ambiental del medio urbano.


Urbanismo sostenible

Lo primero a destacar de la norma es que introduce un nuevo modelo de urbanismo, no centrado tanto en el impulso de las edificaciones –el parque de viviendas sin vender en España fruto de la burbuja inmobiliaria es inmenso-, sino en la rehabilitación de las viviendas ya existentes. Es decir, supone el giro desde un urbanismo en horizontal con afán expansivo en el espacio, hacia un modelo de urbanismo vertical, cuyo fin es adecuar el parque de viviendas ya existente a mejoras de habitabilidad, accesibilidad e introducción de criterios de eficiencia energética en los edificios con la incorporación de las energías renovables.

En este sentido, entre las medidas del texto refundido para acomodarse al “principio de desarrollo territorial y urbano sostenible” a que dedica su artículo 3, sugiere a los poderes públicos priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil, combatiendo la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia. Esta mención velada al autoconsumo eléctrico llama positivamente la atención en el sentido de que el Ministerio de Fomento, del que emana el texto ahora analizado, parece más comprensivo con la autogeneración de energía para consumo propio en aras de una mayor eficiencia y ahorro energéticos que el Ministerio de Industria, que hace semanas hacía gala de su oposición a una medida tan esperada con la publicación de un Reglamento plagado de peajes o impuestos al sol.


Evaluación de edificios

Volviendo a la materia objeto de este artículo, pretende favorecer esta norma un uso racional del agua, y la implantación de una mejor tecnología a un precio razonable, con el objetivo de contribuir desde el medio urbano a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, racionalización del consumo de agua, energía y producción de residuos. Desde este punto de vista el urbanismo debe entenderse como otro de los medios que contribuyan a un uso racional de los recursos naturales, fomentando la colaboración para la consecución de estos propósitos entre administraciones públicas y sociedad civil, a través de la inclusión en el Real Decreto de varios Estatutos dirigidos a este fin, como es el Estatuto básico del ciudadano o el Estatuto básico de la iniciativa y la participación pública y privada en la actividad urbanística.

Esta iniciativa privada en la trasformación urbanística engloba la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que ya contemplaba la Ley 8/2013, si bien con algún añadido importante:

  • El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana desarrolla el Informe de Evaluación de los Edificios, especialmente aplicable a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”. Es un documento que sirve a estas edificaciones para acreditar su estado de conservación y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética.
  • Este Informe será redactado por los propietarios. Su no presentación supondrá una infracción urbanística susceptible de multa.
  • Una vez conocido el estado de conservación de los mismos, serán las propias administraciones públicas competentes las que determinarán cuándo habrán de asumir parte de los costes de rehabilitación y adecuación del parque urbano a criterios sostenibles, por lo que es de suponer que rara vez efectivamente lo asuman. En definitiva, se traslada sobre los propietarios de viviendas estas obligaciones de conservación del medio urbano.

Aplicaciones específicas de la norma son las siguientes:

  • Titulares de derechos de uso: la responsabilidad de rehabilitación la compartirán propietarios y titular del derecho de uso en la proporción determinada en el contrato;
  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas: asumen la obligación con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio, el complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal o el condominio.

Respeto del entorno y del paisaje

Por último, es importante recalcar que los deberes de conservación no sólo recaen en lo que ya está edificado o en proceso de edificación sino también sobre suelos urbanizables –es decir, suelos hasta el momento “vírgenes” o no urbanizados sobre los que ya se haya aprobado el destino a fines de suelo urbano-. Es un fin loable del recién aprobado Texto Refundido su tendencia a evitar la especulación del suelo y la edificación no sostenible, exigiendo que en todo momento la edificación se adapte a su entorno natural, y del paisaje.


En LHM LEGAL asesoramos en materia urbanística e inmobiliaria; si es usted promotor inmobiliario o se dedica a la rehabilitación de edificios incorporando materiales o energías renovables, contacte con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

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El autoconsumo, o de cómo legislar para suprimir

El pasado sábado 10 de octubre el BOE publicaba el polémico Reglamento del Autoconsumo -Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo-, que viene a desarrollar y permitir en esta materia la aplicación, dos años más tarde, de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con este Reglamento por fin se instaura el “impuesto al sol”,  objeto de innumerables críticas desde la prensa y el propio sector renovable, que ha resultado ser muy poco escuchado por el Gobierno. En este post compartimos nuestras reflexiones sobre la nueva regulación del autoconsumo en España desde una voluntad normativa que parece querer evitar más que fomentar el objeto de su propia regulación.

Lo primero a destacar es que, dada la parca regulación contenida en la Ley que desarrolla, -apenas define el autoconsumo y sus modalidades la Ley del Sector Eléctrico-, toda la regulación que va a afectar a los consumidores, empresas y productores que se decanten por generar energía para consumo propio en su hogar o explotación la encontramos en el propio reglamento.

La finalidad de la norma según su  propia Exposición de Motivos es “garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto” siendo la fórmula para garantizar lo anterior que quien recurra al autoconsumo contribuya “a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores”. En definitiva lo que va a suponer la nueva regulación es disuadir a los consumidores de optar por el autoconsumo, ya que lo que hace el Reglamento por medio del “impuesto al sol” –pensado para cubrir la finalidad de financiación del sistema eléctrico y el modelo energético clásico por parte de los consumidores-, va a anular el ahorro que a un consumidor en condiciones normales supondría instalar placas solares en su tejado.

Esta finalidad no solo se logra con el impuesto al sol –que la norma denomina “peaje de acceso”- sino también con el hecho de que el Real Decreto para nada contempla el autoconsumo en “balance neto”, modalidad que consiste en verter a la red eléctrica el excedente no almacenable producido durante el día por las placas solares que tengamos instaladas, para poder beneficiarnos como retorno de la red eléctrica, tomando lo que necesitamos a menor coste, porque con nuestra generación energética estamos contribuyendo a la producción global de energía. Y ello porque el balance neto, que consiste en compensar lo que aporto a la red con lo que me beneficio de ella, supondría un enorme ahorro en nuestra factura de la luz en detrimento de las grandes comercializadoras de energía eléctrica.

Este balance neto vienen exigiéndolo desde hace tiempo las empresas y asociaciones representativa del sector de las energías renovables, y los propios ciudadanos, que ven cómo en el entorno internacional se hace apuesta gubernamental e institucional por el beneficioso impacto que tiene en el medio ambiente, ya que contrarresta las emisiones de efecto invernadero por un incremento del empleo de energías limpias e inagotables, y por cuanto aporta en la lucha frente a la pobreza energética.

El Reglamento contempla dos modalidades de autoconsumo:

  • La de tipo 1, para consumidores que no excedan de 100 kW de potencia contratada. Pensemos en el consumidor medio que tiene placas solares en su tejado, comunidades de propietarios o pequeñas empresas. Esta modalidad exige el pago del impuesto al sol, y la pérdida absoluta de la energía excedentaria , salvo que se quiera optar por instalar una batería de almacenamiento que comportará cargos adicionales; para los consumidores de este tipo 1, y en particular los que no pasen de los 10 kW, el almacenamiento por baterías es de rentabilidad dudosa, ya los consumidores de tipo 1 no tienen derecho a contraprestación económica por la energía excedentaria que vierten de a la red. Los consumidores que se acojan al tipo 1 deben inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  • La de tipo 2, para instalaciones de más de 100 kW y consumidores asociados a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red o bien conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Igualmente deben inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y habrán de liquidar los correspondientes peajes de acceso o impuesto al sol. En definitiva los consumidores que se acojan a este segundo tipo de autoconsumo tendrán la consideración de productores de energía eléctrica. A diferencia de los de tipo 1, estos sí pueden obtener una contraprestación económica por la energía excedentaria que vierten a la red.

Otras cuestiones de interés:

  • Todas las modalidades de autoconsumo tienen una permanencia de 1 año con la empresa distribuidora o comercializadora con la que se haya celebrado el contrato de acceso, que el Real Decreto obliga a celebrar para acogerse a cualquiera de las dos modalidades.
  • Al hilo de la innovación que ha supuesto la introducción de la batería TESLA, la norma prevé el cobro de otra clase de peajes para quien decida almacenar la energía producida por su instalación; estos costes no tienen sentido alguno para los consumidores de tipo 1, y menos para los que dentro de esta categoría tengan hasta 10 kW contratados.

Desde un punto de vista de legalidad, las dudas que nos plantea la norma analizada no son pocas, pasando a grandes rasgos:

  • Por la discriminación entre los consumidores.
  • Por ir a la contra de los objetivos de la Unión Europea en materia de energía y cambio climático, que se fundamenta en el impulso y no en la coerción de las energías renovables.
  • Porque socializa sobremanera los costes de un modelo energético obsoleto que sólo beneficia a las grandes empresas energéticas en detrimento de la libertad de competencia, en lo que vienen ser ayudas de Estado encubiertas de dichas compañías, impidiendo o dificultando la entrada de los pequeños productores vía impuestos o peajes.
  • Entre otras.

Si le afecta esta regulación, sea pequeño consumidor o empresa afectada, y quiere recurrir judicialmente el Real Decreto de Autoconsumo, póngase en contacto con nosotros; estaremos encantados de ayudarle.

Evolución del precio de la gasolina en el periodo julio-agosto de 2015, según Informe de Supervisión de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha publicado el pasado 29 de septiembre el Informe Mensual de Supervisión de la Distribución De Carburante en Estaciones de Servicio, julio-agosto 2015, que recoge la evolución del precio de la gasolina 95 y el gasóleo A para Península y Baleares antes de impuestos, de estos hidrocarburos:

Gasolina 95

La gasolina 95 experimentó una bajada de precio del 5,9% (-7,8c€/lt). En una comparativa en el ámbito de la Unión Europea respecto España se situaría, antes de impuestos, en el octavo lugar para la gasolina 95.

Esta bajada promedia en el precio de la gasolina 95, por otro lado la más demandada por conductores de turismos supone una disminución del precio de venta al público (PVP) durante el periodo estival, en el que a su vez se produce un aumento de la demanda de carburante. Lo que no abarca el informe es el promedio de precios de venta al público después de impuestos.

Diésel

En el caso del gasóleo A (más conocido como diésel) se detecta  una disminución en el precio medio del 5,3% (-6,1 c€/lt).

En este caso respecto de otros países de la Unión Europea esta bajada de precio del gasóleo A antes de impuestos, sitúa a nuestro país en la duodécima posición.

Respecto del PVP igualmente se produce una disminución.

Precios en instalaciones de servicios

También abarca el informe las diferencias en el coste de hidrocarburos para locomoción en las instalaciones de servicio de las distribuidoras que operan en España.

Las instalaciones integradas en la red de BP OIL han registrado los precios más altos en gasolina 95 en promedio mensual en los meses de julio y agosto y los más altos para el gasóleo A en el mes de agosto. En el nivel más bajo del ranking que contempla el Informe de la CNMC, se encontraría REPSOL que resultó ser en verano a distribuidora más barata de gasolina 95, seguida de cerca por CEPSA.

El resto operadores contemplados han mantenido los precios promedios más bajos en gasolina 95, aunque no así en gasoil A donde los mejores precios medios fueron ofrecidos por CEPSA.

Conclusiones

En definitiva se observa que en los meses de mayor demanda de carburantes, coincidente precisamente con la temporada alta de las vacaciones de verano, se reducen los precios de los hidrocarburos de consumo, fundamentalmente gasolina 95 y gasóleo A (diésel).

Sin embargo todo análisis de la evolución del precio de los carburantes en España es más certero después de impuestos, ya que un muy relevante porcentaje del precio de los hidrocarburos viene asociado a los mismos.

Desde LHM Legal asesoramos de manera integral a las empresas que realizan su actividad en los sectores regulados a cumplir el ordenamiento jurídico y a realizar las declaraciones pertinentes a la Administración. Ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.

Regulatorio: qué es y por qué lo necesitas

El asesoramiento Regulatorio, también conocido como Derecho de los Sectores Regulados, se ha ido incorporando desde hace unos pocos años a la cartera de servicios de despachos y firmas de alto nivel. En este post explicamos QUÉ ES, POR QUÉ y CÓMO LO HACEMOS EN LHM LEGAL y CÓMO TE PODEMOS AYUDAR

Qué es

Consiste en ayudar al cliente a enfrentar el riesgo de cambio constante y con mínimos periodos de adaptación que le impiden adecuarse a tiempo a las reglas de juego en aquellos mercados sujetos a una fuerte regulación por parte del Estado. Estos mercados son los “sectores regulados”, concepto que comprende áreas como energía, gas e hidrocarburos, telecomunicaciones, aguas o transportes, y que coinciden con aquellos antiguos monopolios estatales que se han ido liberalizando, de tal manera que ahora conviven necesidades de prestación de servicios públicos esenciales con la liberalización del sector y entrada de las empresas en libre mercado, generándose así conflictos entre el ejercicio de la actividad en libre competencia y el cumplimiento de todos los requerimientos legales.

Este servicio legal minimiza el “riesgo regulatorio” que para las pymes conlleva invertir en mercados en que, más allá de los vaivenes de la economía, los cambios de la normativa son tan rápidos como inesperados, poniendo en peligro la viabilidad de las empresas. Ejemplos bien conocidos de lo que analizamos los hemos visto con las primas del sector de energías renovables, o con el dividendo digital en el sector de las telecomunicaciones.

Por qué lo hacemos

Porque en nuestros años de experiencia asesorando a empresas que lidian con el “riesgo regulatorio”, hemos detectado que en estas áreas fuertemente reguladas sólo las grandes empresas y las multinacionales pueden acceder a servicios jurídicos a la altura de sus circunstancias, mientras que las pymes por el contrario encuentran mayor dificultad a la hora de acceder a este asesoramiento tan especializado, y que sin embargo necesitan si desean ser viables en el tiempo.

Cómo lo hacemos

Nuestra especialización en sectores regulados nos permite anticipar y gestionar el cambio, siendo la clave de nuestro éxito el exhaustivo seguimiento de todas las reformas de legislación y reglamentación, y cómo afectan a las concretas situaciones de nuestros clientes.

Para ello elaboramos informes, notas de contenido informativo y construimos estrategias, que tienen en cuenta el Derecho y la Economía para la viabilidad empresarial. Este proceso se implementa en tres fases:

1. Te ayudamos a tomar la decisión inicial: si vas a emprender, si recientemente has emprendido una actividad empresarial en un sector regulado, o simplemente si acabas de detectar una carencia de asesoramiento jurídico en el mercado en el que operas, necesitas toda la información. Según tus circunstancias, debes asegurarte de que cumples con todas las exigencias administrativas y minimizas tu riesgo regulatorio.

2. Prevenimos: evitando que entres en conflicto con las Administraciones e instituciones y muy en concreto con los organismos reguladores de tu mercado.

3. Resolvemos: si surge un conflicto que deba solventarse por la vía de negociación, el arbitraje o en los tribunales de Justicia, sigues estando con los expertos que necesitas. No todo cambio normativo es legítimo y en ocasiones tendrás derecho a una indemnización o compensación.

Por qué elegirnos

Porque la filosofía del despacho es contribuir al éxito de las pymes de los sectores regulados a un coste razonable, y porque puedes encontrarte cuando leas este artículo en alguna de las siguientes situaciones:

1. No puedes asumir los costes de acudir a un despacho de gran tamaño y tus necesidades no las suple una gestoría.

2. Buscas eficacia, especialización y máxima calidad en el servicio a un coste razonable.

3. Tu equipo jurídico no abarca esta rama y os surgen dudas constantes.

4. Sueles tener conflictos con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

5. Te cuesta relacionarte con el organismo regulador, no habláis el mismo lenguaje, y necesitas que tus actuaciones o trámites tengan un impacto real positivo en tu negocio.

6. Necesitas autorizaciones, licencias u otros permisos, o quieres licitar para obtener concesiones públicas. Todo lo relativo a la Administración se presenta ante tus ojos como una carrera de obstáculos.

7. No puedes ejercer tu actividad en libre competencia.

Después de llegar hasta aquí, si consideras que tienes un riesgo regulatorio que minimizar, contáctanos.

¿Está cumpliendo la UE los objetivos en materia de energías renovables para 2020?

La Directiva sobre energías renovables, adoptada en 2009, establece una serie de objetivos obligatorios. En concreto, se centra en conseguir, a más tardar en 2020, una cuota del 20 % de energías renovables en el consumo total de energía de la UE. Cada Estado miembro ha de alcanzar objetivos individuales en cuanto al porcentaje global de las fuentes renovables en el consumo energético. Además, todos los Estados miembros tienen que llegar a una porcentaje del 10 % de energías renovables en el transporte.

Por ello, la Comisión Europea ha presentado recientemente un informe para analizar la situación actual y el trabajo que queda por realizar estos 5 años.

Parece que estos objetivos van camino de cumplirse, puesto que con una cuota estimada del 15,3 % de energías renovables en el consumo final bruto de energía de 2014, la UE y la gran mayoría de los Estados miembros avanzan a buen ritmo.

Respecto a la cuota de energías renovables en el transporte , la estimación del 5,7 % en 2014, nos hace pensar que el objetivo del 10 % sigue siendo viable, aunque no deja de ser un gran reto.

El informe registra que 25 Estados miembros han cumplido los objetivos a escala nacional fijados para 2013/2014, uno por debajo de los 26 que cumplieron sus objetivos de 2011/2012.

Sin embargo, desde la UE se anuncia que los objetivos intermedios serán más ambiciosos en los próximos años, por lo que es posible que algunos Estados miembros tengan que hacer un esfuerzo para mantener el rumbo previsto.

Respecto a los países que no podrá cumplir estos objetivos, si no hay sorpresa al respecto, podemos incluir a España: las medidas que ha tomado el Gobierno en los últimos años, como por ejemplo el llamado “impuesto al sol” gravando a quienes produzcan energía o el nuevo Real Decreto que regulará el autoconsumo eléctrico suponen baches para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la UE para 2020.

Por otro lado, cabe destacar que el informe muestra que la Directiva en materia de energías renovables funciona correctamente, puesto que el despliegue de las energías renovables ha dado como resultado los siguientes datos

  • En 2012 se evitó la emisión de alrededor de 326 Mt de CO2 y en 2013 de 388 millones.
  • En 2013 se redujo en la UE la demanda de combustibles fósiles en 116 Mtep.
  • La sustitución del gas natural por energías renovables ha hecho que en 2013 el ahorro de consumo de gas supusiera un 30 % del total de combustibles fósiles no consumido.
  • Casi la mitad de los Estados miembros redujeron su consumo interior bruto de gas natural en un 7 % como mínimo.

Así las cosas, parece que se están cumpliendo las previsiones de la UE respecto a las energías renovables tras la entrada en vigor de la mencionada Directiva, de obligatorio cumplimiento para las empresas de este sector. Desde LHM Legal asesoramos a nuestros clientes en materia de Derecho regulatorio. Contacte con nosotros, seguro que podemos ayudarle.