Eficiencia Energética en edificios
Desde LHM Legal queremos que reflexiones acerca de la problemática que atañe hoy en día en España, sobre la eficiencia energética.
¿Realmente en tu vivienda ahorras en energía cuando utilizas la calefacción, el agua caliente, iluminación, electrodomésticos , etc?
¿En tu empresa se utiliza la electricidad, los combustibles, el mantenimiento de equipos en general, de manera eficaz y responsable?
¿Eres constructor o promotor inmobiliario? ¿quieres alquilar o vender una vivienda que aún no tiene certificado de eficiencia energética?
¿Has oído hablar actualmente de la modificación del Real Decreto sobre Eficiencia Energética en edificios y qué requisitos deben cumplir los edificios de nueva creación?
Real Decreto 564/2017
El despacho de abogados LHM Legal quiere informarte de la modificación que ha hecho el Gobierno del Real Decreto 235/ 2013 de 5 de abril, con el fin de que España se adapte a la Directiva Europea sobre eficiencia energética. El nuevo Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, aprueba el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿A quién afecta?
Se trata de una normativa que afecta no sólo a los promotores y constructores inmobiliarios, sino, en definitiva, a todo aquel que quiera vender o alquilar una vivienda.
En este sentido, resultan de aplicación estas novedades en materia de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción; los edifcios que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino si no tienen ya, al tiempo de la venta o alquiler, de un certificado de eficiencia energética.También a aquellos edificios en que una autoridad pública ocupe al menos 250 metros cuadrados y sean frecuentados por el público (es decir, edificios de las administraciones públicas).
Se salvan de estas exigencias regulatorias aquéllos edificios que tengan un valor arquitectónico o histórico tal, que su adecuación a los requisitos de eficiencia energética les haga perder dicho aspecto o valor; iglesias y lugares de culto; construcciones provisionales por menos de dos años; edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales que presenten una baja demanda energética; edificios de menos de 50 metros cuadrados; los que sean comprados para demolición o reforma integral, y algunos inmuebles de uso vacacional o estacional.
Información a los afectados
En este sentido las novedades que supone el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, BOE de 6 de junio, son:
- Se declara que los edificios de nueva creación serán edificios de consumo de energía casi nulo. Se señala como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.
- Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
- Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.
En LHM Legal realizamos un exhaustivo asesoramiento legal para que te adelantes a tus problemas sobre eficiencia energética en edificios y no tengas conflictos con la Administración.
Si conoces a alguien que le afecte esta problemática, no dudes en contactar con nosotros.
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