por KuoJan21 | Jun 28, 2016 | consumidor de telecomunicaciones, consumidores, telefonía
Indefensión evitable
Si hay algo que caracteriza, y mucho, a los consumidores españoles, es su indefensión ante las empresas de telefonía. La incapacidad absoluta de poner una reclamación que prospere, la ausencia de constancia escrita de estas reclamaciones, -que siempre ponemos por teléfono a modo de “incidencia”-, son prácticas que tienen como causa la ausencia de información al consumidor en el mercado de los servicios en general. No conocemos nuestros derechos ni la forma de defenderlos.
Problema: portabilidad
Hoy concretamente ponemos el acento en la práctica cada vez más habitual de cortar líneas cuando el cliente no pide dar de baja su número de teléfono, sino simplemente cambiar de operadora de telefonía manteniendo la misma numeración; la famosa portabilidad.
Derechos del consumidor = obligaciones de las operadoras
Si alguna vez ha sufrido esta situación y ha gritado “no hay derecho”, tiene toda la razón. Con arreglo a la normativa de las Telecomunicaciones en España, los consumidores y usuarios tienen derecho:
- A cambiar de compañía cuando quieran.
- A que el cambio de compañía con conservación del número o portabilidad, -que también es un derecho en sí mismo- se haga efectivo en el plazo máximo de 24 horas.
- Y por supuesto, a que mientras dura el proceso de la portabilidad no nos priven del servicio cortando la línea de teléfono. Tenemos que gozar del mismo servicio que teníamos hasta el momento con la compañía que queremos abandonar.
Todas estos derechos son obligaciones de la compañía que abandonamos. Aunque al reclamar a atención al cliente frente al corte de línea nos respondan que la solución al problema ya depende de la compañía receptora. Y sin duda, es una estratagema que se emplea para que el consumidor, convencido de que la compañía a la que se quiere ir “no funciona”, con tal de que le conecten su línea de nuevo y cuanto antes, decida quedarse con la que ya estaba.
La buena noticia es que este modo de proceder está terminantemente prohibido.
Mecanismos de defensa
¿Cómo saber si han dado de baja mi número para evitar la portabilidad?
Cuando llame a su número saltará el clásico mensaje de «el número marcado no existe», «actualmente no existe ningún número con esa numeración» o «el número no pertenece a ningún cliente».
¿Qué hacer?
- Se recomienda acudir al notario para acreditar este hecho; le facilitará mucho las cosas a la hora de reclamar.
- Hecho lo anterior, y dando por sentado que reclamando por teléfono no conseguirá mucho, se aconseja enviar un burofax a la dirección postal de la compañía.
- Si reclama vía telefónica, grabe las conversaciones (seguro que serán muchas).
- Consulte con un buen abogado, le asesorará sobre las indemnizaciones a las que tiene derecho y los mecanismos para cobrarlas. Tenga en cuenta que la forma de reclamar varía según seamos consumidores, profesionales (autónomos) o empresas, y un abogado especializado sabrá cómo proceder.
Recomendación final
¡Reaccione y actúe deprisa!
De lo contrario, la compañía que abandona empleará excesivo tiempo para resolver para resolver su «incidencia». Y pasado ese tiempo, puede perder el derecho a conservar su número.
por KuoJan21 | Jun 21, 2016 | consumidor de gas, consumidores, consumidores de gas, factura de gas
Registros de morosos, ¿un abuso para el consumidor?
Seguro que el lector conoce a alguien que haya sido inscrito o amenazado con ser inscrito en un «registro de mororos» por alguna compañía de prestación de servicios, tipo operadora de telefonía o proveedora de luz o gas. Incluso es probable que el lector haya sufrido esta situación en carne propia.
Hoy hablaremos de los “registros de morosos” que tanto amedrentan al consumidor, muchas veces honrado, y hasta qué punto la inclusión en estos archivos es respetuosa con los derechos de quien se ve reflejado en estas listas, ya que existe un vacío legal respecto de la legitimidad de la incorporación a estos ficheros, la mayoría de las veces por facturaciones que el consumidor entiende erróneas o que no procede pagar por la discordancia entre el producto o servicio ofertado y el producto o servicio verdaderamente proporcionado.
En la actualidad asistimos a una práctica muchas veces abusiva respecto de los derechos del consumidor, pues la amenaza con la incorporación al fichero de morosos conlleva que éste pague una factura a veces irregular, o, si es incluido en el mismo, deba soportar durante un periodo de hasta seis años las consecuencias de ser incorporado al fichero (por ejemplo, no acceder al crédito bancario, a veces por facturas con prestadoras de servicios que no alcanzan los cien euros).
¿Qué son los registros de morosos y cómo evitarlos?
Lo primero que debe aclararse es que cuando se habla de “registros de morosos” no se hace referencia a registros públicos o administrativos de ninguna clase tutelados por la Administración Pública que los gestiona, en base a una regulación protectora de los datos se incorporan (como es el caso del Registro Civil).
Los “registros de morosos” no son más que bases de datos de empresas privadas o asociaciones al servicio de las empresas asociadas, sujetas a la observancia escrupulosa de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:
– Que cuando somos incluidos en un “registro”, o propiamente, base de daos de morosos, en realidad una empresa privada (por ejemplo, la compañía de la luz), nos está incorporando a una base de datos de otra empresa privada o asociación al servicio de sus empresas asociadas. Así, por ejemplo, si se incorporan los datos personales a la base de datos de ASNEF, la más conocida, quien gestiona los datos es la Asociación Nacional d los Establecimientos Financieros de Crédito (es decir, las entidades bancarias), a que responden dichas siglas ASNEF.
– Que podemos evitar la inclusión en estos ficheros ejercitando el derecho de oposición al tratamiento que otras personas o empresas hacen de nuestros datos.
¿Cómo se ejercita el derecho de oposición?
– Dirigiendo un escrito a la entidad que se encarga del tratamiento de los datos, aconsejablemente por medio de burofax para tener constancia fehaciente a efectos jurídicos del ejercicio del derecho, si bien con la LOPD y su Reglamento en la mano puede ejercitarse por simple correo postal, ordinario o certificado, y por correo electrónico.
– Especificando de forma expresa que se ejercita el derecho de oposición a ser incluido por cualquier persona física o jurídica en dicho fichero o base de datos.
– Podemos expresar el motivo de la oposición, bastando a estos efectos el derecho constitucional a la intimidad y protección de la propia imagen.
– En todo caso y para evitar fraudes y estafas, se aconseja desconfiar de las páginas web que ofrecen ser dado de baja gratuitamente a cambio de llamar a un número de teléfono de tarificación especial.
Una vez hecho esto, debemos ser notificados por la entidad responsable del fichero por el mismo medio a través del cual hayamos ejercitado el derecho.
¿Y si no me hacen caso?
Si a pesar de haber procedido de este modo somos incorporados al fichero de morosos respecto del que se ha ejercitado el derecho de oposición, podremos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (consultar Memoria 2015, que refleja como una de las causas más frecuentes de reclamación la incorporación irregular en los ficheros de morosos) y presentar una reclamación frente a la empresa responsable del fichero; es decir, el responsable del “registro” de morosos en cuestión. Esa denuncia es gratuita para el consumidor y puede resultar en importantes sanciones para la empresa que da publicidad de los datos personales sin autorización del interesado.
Recomendación final
Como conclusión, se recomienda el ejercicio de este derecho a todas las personas que no hayan sido incorporadas aún a un fichero de morosos o sí lo hayan sido pero los datos hayan sido ya cancelados.