Regulatorio: qué es y por qué lo necesitas

Regulatorio: qué es y por qué lo necesitas

El asesoramiento Regulatorio, también conocido como Derecho de los Sectores Regulados, se ha ido incorporando desde hace unos pocos años a la cartera de servicios de despachos y firmas de alto nivel. En este post explicamos QUÉ ES, POR QUÉ y CÓMO LO HACEMOS EN LHM LEGAL y CÓMO TE PODEMOS AYUDAR

Qué es

Consiste en ayudar al cliente a enfrentar el riesgo de cambio constante y con mínimos periodos de adaptación que le impiden adecuarse a tiempo a las reglas de juego en aquellos mercados sujetos a una fuerte regulación por parte del Estado. Estos mercados son los “sectores regulados”, concepto que comprende áreas como energía, gas e hidrocarburos, telecomunicaciones, aguas o transportes, y que coinciden con aquellos antiguos monopolios estatales que se han ido liberalizando, de tal manera que ahora conviven necesidades de prestación de servicios públicos esenciales con la liberalización del sector y entrada de las empresas en libre mercado, generándose así conflictos entre el ejercicio de la actividad en libre competencia y el cumplimiento de todos los requerimientos legales.

Este servicio legal minimiza el “riesgo regulatorio” que para las pymes conlleva invertir en mercados en que, más allá de los vaivenes de la economía, los cambios de la normativa son tan rápidos como inesperados, poniendo en peligro la viabilidad de las empresas. Ejemplos bien conocidos de lo que analizamos los hemos visto con las primas del sector de energías renovables, o con el dividendo digital en el sector de las telecomunicaciones.

Por qué lo hacemos

Porque en nuestros años de experiencia asesorando a empresas que lidian con el “riesgo regulatorio”, hemos detectado que en estas áreas fuertemente reguladas sólo las grandes empresas y las multinacionales pueden acceder a servicios jurídicos a la altura de sus circunstancias, mientras que las pymes por el contrario encuentran mayor dificultad a la hora de acceder a este asesoramiento tan especializado, y que sin embargo necesitan si desean ser viables en el tiempo.

Cómo lo hacemos

Nuestra especialización en sectores regulados nos permite anticipar y gestionar el cambio, siendo la clave de nuestro éxito el exhaustivo seguimiento de todas las reformas de legislación y reglamentación, y cómo afectan a las concretas situaciones de nuestros clientes.

Para ello elaboramos informes, notas de contenido informativo y construimos estrategias, que tienen en cuenta el Derecho y la Economía para la viabilidad empresarial. Este proceso se implementa en tres fases:

1. Te ayudamos a tomar la decisión inicial: si vas a emprender, si recientemente has emprendido una actividad empresarial en un sector regulado, o simplemente si acabas de detectar una carencia de asesoramiento jurídico en el mercado en el que operas, necesitas toda la información. Según tus circunstancias, debes asegurarte de que cumples con todas las exigencias administrativas y minimizas tu riesgo regulatorio.

2. Prevenimos: evitando que entres en conflicto con las Administraciones e instituciones y muy en concreto con los organismos reguladores de tu mercado.

3. Resolvemos: si surge un conflicto que deba solventarse por la vía de negociación, el arbitraje o en los tribunales de Justicia, sigues estando con los expertos que necesitas. No todo cambio normativo es legítimo y en ocasiones tendrás derecho a una indemnización o compensación.

Por qué elegirnos

Porque la filosofía del despacho es contribuir al éxito de las pymes de los sectores regulados a un coste razonable, y porque puedes encontrarte cuando leas este artículo en alguna de las siguientes situaciones:

1. No puedes asumir los costes de acudir a un despacho de gran tamaño y tus necesidades no las suple una gestoría.

2. Buscas eficacia, especialización y máxima calidad en el servicio a un coste razonable.

3. Tu equipo jurídico no abarca esta rama y os surgen dudas constantes.

4. Sueles tener conflictos con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

5. Te cuesta relacionarte con el organismo regulador, no habláis el mismo lenguaje, y necesitas que tus actuaciones o trámites tengan un impacto real positivo en tu negocio.

6. Necesitas autorizaciones, licencias u otros permisos, o quieres licitar para obtener concesiones públicas. Todo lo relativo a la Administración se presenta ante tus ojos como una carrera de obstáculos.

7. No puedes ejercer tu actividad en libre competencia.

Después de llegar hasta aquí, si consideras que tienes un riesgo regulatorio que minimizar, contáctanos.

Últimas reformas en infraestructuras de transporte, ¡ojo a las tasas y cánones ferroviarios!

Últimas reformas en infraestructuras de transporte, ¡ojo a las tasas y cánones ferroviarios!

El pasado 11 de mayo entraban en el Congreso de los Diputados dos importantes proyectos normativos de trascendencia para el sector transportes, en concreto los segmentos transporte terrestre y transportes por ferrocarril:

Aunque ambas reformas se encuadran, como decimos, dentro del sector transportes, realmente deben contextualizarse de modo distinto, ya que mientras que el proyecto de Ley de Carreteras apunta a la reforma de una obsoleta norma del año 1988 (Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que en su caso será derogada por la norma que ahora es proyecto) que ya se ha visto superada por nuevas necesidades derivadas del crecimiento urbanístico y la necesaria atención a la protección del medio ambiente, la reforma que afecta al sector ferroviario viene impuesta desde Europa, por fuerza de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012.

En este post nos centramos en el impacto económico de esta Directiva y el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario que pretende trasponerla al ordenamiento jurídico español, fundamentalmente a través de la reforma de los cánones (que en el contexto ferroviario tienen naturaleza jurídica de tributo y no de contraprestación contractual) en el ámbito de la llamada Red Ferroviaria de Interés General, sobre la que el Estado tiene competencia exclusiva, por ser de interés general al afectar al territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21º de la Constitución española).

Los cambios fundamentales propuestos por el proyecto de ley son, a grandes rasgos, los siguientes:

  1. Se suprime el canon de acceso.
  2. El canon por utilización de las líneas ferroviarias se calculará en función al criterio de rentabilidad potencial del mercado, complementándose esta idea con la de implementar bonificaciones y descuentos para ayudar a los operadores económicos. En este caso, de nuevo el leit motiv lo representa evitar barreras de entrada a nuevos operadores al mercado, cuestión que prohíbe Europa en pos de la libre circulación de personas, mercancías, capital y servicios, junto con la necesidad de promover la libre competencia en un mercado tradicionalmente sujeto a una fuerte intervención pública.
  3. También se modifica el canon por utilización de las instalaciones de servicio.
  4. Se revisa el régimen tarifario por la prestación de servicios, de nuevo descafeinando el importe del canon en función de la capacidad económica del operador del servicio. En otras palabras a lo que se apunta es a una mayor liberalización del sector ferroviario, que ya inició en su momento la aún vigente Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.

Finalmente, y también por su impacto económico, cabe citar la “moderación” de las tasas –por ser fieles a la categorizaciones de la ley, porque, reiteramos, en este sector cuando se dice canon o tasa se habla prácticamente de lo mismo-, eliminándose la tasa por seguridad en el transporte ferroviario, si bien se crea una nueva, la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, cuyo importe, según reza la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley “se destinará a financiar las actividades realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria”, lo cual apunta más que a un ahorro de costes dentro del sector ferroviario, a un traslado de costes del operador del servicio al propio viajero o usuario del mismo, ya que lo que se ahorra en cánones de utilización de líneas ferroviarias o de instalaciones de servicio viene a compensarse con la nueva tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Ello podría provocar una repercusión de la tasa que soporta el explotador del servicio –que es quien fija las tarifas por utilización del servicio- en la tarifa final a pagar por el usuario de los servicios de ferrocarril. De otro lado, esta reducción de cánones a favor de un incremento en las tasas, del mismo modo a satisfacer por el explotador del servicio, lo que pone seriamente en cuestión es si va a ser posible cumplir con una de las finalidades primordiales impuestas por la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, que es favorecer la libre competencia dentro del mercado ferroviario.

Desde LHM Legal prestamos asesoramiento a particulares y empresas en el ámbito del Derecho Administrativo y Regulatorio, elaborando informes, proponiendo redacción de enmiendas a proyectos de ley como los analizados en este post y promoviendo el recurso judicial de la normativa definitivamente aprobada. Si estás interesado en este tipo de servicios, contáctanos mediante correo electrónico a la dirección info@lhmlegal.com o llamando al (+34) 91 125 03 73 o al (+34) 673 405 764.