Urbanismo (I): sostenibilidad en la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Ese artículo es el primero de una serie que dedicaremos en LHM LEGAL a la materia de Urbanismo, en los que se abordarán las novedades que introduce el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE el día 31 de octubre de 2015, y que refunde en una única norma el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobaba el texto refundido de la Ley del Suelo, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Con este propósito, este primer post analiza las aportaciones del texto a la sostenibilidad ambiental del medio urbano.


Urbanismo sostenible

Lo primero a destacar de la norma es que introduce un nuevo modelo de urbanismo, no centrado tanto en el impulso de las edificaciones –el parque de viviendas sin vender en España fruto de la burbuja inmobiliaria es inmenso-, sino en la rehabilitación de las viviendas ya existentes. Es decir, supone el giro desde un urbanismo en horizontal con afán expansivo en el espacio, hacia un modelo de urbanismo vertical, cuyo fin es adecuar el parque de viviendas ya existente a mejoras de habitabilidad, accesibilidad e introducción de criterios de eficiencia energética en los edificios con la incorporación de las energías renovables.

En este sentido, entre las medidas del texto refundido para acomodarse al “principio de desarrollo territorial y urbano sostenible” a que dedica su artículo 3, sugiere a los poderes públicos priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil, combatiendo la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia. Esta mención velada al autoconsumo eléctrico llama positivamente la atención en el sentido de que el Ministerio de Fomento, del que emana el texto ahora analizado, parece más comprensivo con la autogeneración de energía para consumo propio en aras de una mayor eficiencia y ahorro energéticos que el Ministerio de Industria, que hace semanas hacía gala de su oposición a una medida tan esperada con la publicación de un Reglamento plagado de peajes o impuestos al sol.


Evaluación de edificios

Volviendo a la materia objeto de este artículo, pretende favorecer esta norma un uso racional del agua, y la implantación de una mejor tecnología a un precio razonable, con el objetivo de contribuir desde el medio urbano a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, racionalización del consumo de agua, energía y producción de residuos. Desde este punto de vista el urbanismo debe entenderse como otro de los medios que contribuyan a un uso racional de los recursos naturales, fomentando la colaboración para la consecución de estos propósitos entre administraciones públicas y sociedad civil, a través de la inclusión en el Real Decreto de varios Estatutos dirigidos a este fin, como es el Estatuto básico del ciudadano o el Estatuto básico de la iniciativa y la participación pública y privada en la actividad urbanística.

Esta iniciativa privada en la trasformación urbanística engloba la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que ya contemplaba la Ley 8/2013, si bien con algún añadido importante:

  • El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana desarrolla el Informe de Evaluación de los Edificios, especialmente aplicable a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”. Es un documento que sirve a estas edificaciones para acreditar su estado de conservación y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética.
  • Este Informe será redactado por los propietarios. Su no presentación supondrá una infracción urbanística susceptible de multa.
  • Una vez conocido el estado de conservación de los mismos, serán las propias administraciones públicas competentes las que determinarán cuándo habrán de asumir parte de los costes de rehabilitación y adecuación del parque urbano a criterios sostenibles, por lo que es de suponer que rara vez efectivamente lo asuman. En definitiva, se traslada sobre los propietarios de viviendas estas obligaciones de conservación del medio urbano.

Aplicaciones específicas de la norma son las siguientes:

  • Titulares de derechos de uso: la responsabilidad de rehabilitación la compartirán propietarios y titular del derecho de uso en la proporción determinada en el contrato;
  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas: asumen la obligación con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio, el complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal o el condominio.

Respeto del entorno y del paisaje

Por último, es importante recalcar que los deberes de conservación no sólo recaen en lo que ya está edificado o en proceso de edificación sino también sobre suelos urbanizables –es decir, suelos hasta el momento “vírgenes” o no urbanizados sobre los que ya se haya aprobado el destino a fines de suelo urbano-. Es un fin loable del recién aprobado Texto Refundido su tendencia a evitar la especulación del suelo y la edificación no sostenible, exigiendo que en todo momento la edificación se adapte a su entorno natural, y del paisaje.


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