Desde LHM Legal queremos que reflexiones acerca de la problemática que atañe hoy en día en España, sobre la eficiencia energética.
¿Realmente en tu vivienda ahorras en energía cuando utilizas la calefacción, el agua caliente, iluminación, electrodomésticos , etc?
¿En tu empresa se utiliza la electricidad, los combustibles, el mantenimiento de equipos en general, de manera eficaz y responsable?
¿Eres constructor o promotor inmobiliario? ¿quieres alquilar o vender una vivienda que aún no tiene certificado de eficiencia energética?
¿Has oído hablar actualmente de la modificación del Real Decreto sobre Eficiencia Energética en edificios y qué requisitos deben cumplir los edificios de nueva creación?
Real Decreto 564/2017
El despacho de abogados LHM Legal quiere informarte de la modificación que ha hecho el Gobierno del Real Decreto 235/ 2013 de 5 de abril, con el fin de que España se adapte a la Directiva Europea sobre eficiencia energética. El nuevo Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, aprueba el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿A quién afecta?
Se trata de una normativa que afecta no sólo a los promotores y constructores inmobiliarios, sino, en definitiva, a todo aquel que quiera vender o alquilar una vivienda.
En este sentido, resultan de aplicación estas novedades en materia de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción; los edifcios que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino si no tienen ya, al tiempo de la venta o alquiler, de un certificado de eficiencia energética.También a aquellos edificios en que una autoridad pública ocupe al menos 250 metros cuadrados y sean frecuentados por el público (es decir, edificios de las administraciones públicas).
Se salvan de estas exigencias regulatorias aquéllos edificios que tengan un valor arquitectónico o histórico tal, que su adecuación a los requisitos de eficiencia energética les haga perder dicho aspecto o valor; iglesias y lugares de culto; construcciones provisionales por menos de dos años; edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales que presenten una baja demanda energética; edificios de menos de 50 metros cuadrados; los que sean comprados para demolición o reforma integral, y algunos inmuebles de uso vacacional o estacional.
Información a los afectados
En este sentido las novedades que supone el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, BOE de 6 de junio, son:
- Se declara que los edificios de nueva creación serán edificios de consumo de energía casi nulo. Se señala como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.
- Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
- Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.
En LHM Legal realizamos un exhaustivo asesoramiento legal para que te adelantes a tus problemas sobre eficiencia energética en edificios y no tengas conflictos con la Administración.
Si conoces a alguien que le afecte esta problemática, no dudes en contactar con nosotros.
Estado de alarma. Los contratistas del sector público pueden pedir indemnización y prórrogas.
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por lhmlegalCOVID-19 Y CONTRATACION PUBLICA. LOS CONTRATISTAS PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES, SUSPENSIONES Y PRORROGAS
El estado de alarma ha traído consigo todo un paquete de medidas urgentes que se contemplan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, BOE 18.03.2020.
Os queremos contar las que afectan a los contratos administrativos, donde si sois contratistas y el COVID-19 os hace interrumpir la actividad o bajar el ritmo, podéis solicitar indemnizaciones de algunos conceptos (salarios, seguros, etc), además de prórrogas o reequilibrio de prestaciones, según los casos.
Las medidas también se aplican a los sectores regulados de las Aguas, Energía, Transportes, Servicios Postales, entre otros. Os dejamos enlace a nuestro boletín informativo arriba y aquí abajo:
COVID-19 Y CONTRATACION PUBLICA. LOS CONTRATISTAS PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES, SUSPENSIONES Y PRORROGAS
No dudéis en poneros en contacto con nosotros si podemos ayudaros o simplemente queréis ampliar información.
Última reforma a la Ley de Aguas se oculta en el decretazo a las renovables
/0 Comentarios/en agua, concesiones, Derecho Regulatorio, energías renovables /por lhmlegalCompartimos nuestro último artículo publicado por la Revista de Agua y Medio Ambiente del periódico El Economista. ¿Por qué la última reforma de la Ley de Aguas ha pasado desapercibida?
La Estrategia de Infraestructura Verde, Sin Presupuesto. Revista de Agua y Medio Ambiente en el periódico EL Economista.
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por lhmlegalCompartimos el reportaje “La Estrategia de Infraestructura Verde, Sin Presupuesto” de la Revista de Agua y Medio Ambiente del mes de julio de 2019, en el periódico El Economista, escrito por Teresa Jiménez, donde se recogen las aportaciones de Leticia Hernández, abogada experta en medio ambiente y socia directora de LHM Legal Counsel.
Entrevista sobre prevención jurídica en Radio Intereconomía, programa Cultura Emprende. LHM Legal Counsel en “La Voz De La Microempresa”.
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por lhmlegalInvertir en prevención es crucial para el éxito empresarial de las Microempresas y Pymes. Desde LHM Legal Counsel, te contamos por qué.
Autoconsumo eléctrico: ¿Quién gana?. LHM Legal Counsel en el periódico Confilegal.
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por lhmlegalAutoconsumo eléctrico: ¿Quién gana?
La entropía del medio ambiente. Periódico El Economista.
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por lhmlegalLa entropía del medio ambiente
Nueva Ley de Contratos del Sector Público 2018
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por Marta HernandezLa nueva Ley de Contratos del Sector Público es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Esta ley entra en vigor el próximo 9 de Marzo de 2018, y se caracteriza por otorgar mayor transparencia a la contratación pública en todos sus ámbitos de actuación.
La ley, pone de manifiesto, la necesidad de adaptar el marco normativo español en materia de contratación pública a las Directivas de la Unión Europea. En la actualidad, España es uno de los países europeos con más índice de contratación pública sin publicidad.
Asimismo, la contratación pública sin publicidad, junto con otros problemas por falta de información a las partes implicadas, conlleva un mayor gasto de las administraciones públicas en comparación con el resto de los Estados miembros, más solventes y más transparentes. La ley considera por tanto que es de vital importancia, suprimir toda contratación pública sin publicidad.
Características esenciales de la Ley
Los principales aspectos a tener en cuenta en la nueva Ley de Contratos del Sector Público son los siguientes:
Cuáles son los tipos de contratos que regula esta Ley
En el artículo 12 de la presente Ley, se detalla claramente cuales son contratos del sector público:
El Juego Online en España,¿Juego responsable?
/0 Comentarios/en Sin categorizar /por Marta HernandezSe cumplen seis años desde que entrara en vigor la Ley 13/2011 de Regulación del juego en España. Tras la llegada del juego online, en el mercado español fue necesario cambiar la normativa vigente que había quedado obsoleta. La ley pretende garantizar la seguridad jurídica, la protección de operadores y participantes en los diferentes juegos, la protección de menores y del orden público, a la vez que adopta las medidas jurídicas necesarias contra el fraude y el blanqueo de capitales. Se estableció pues, a los efectos de controlar las actividades del juego de ámbito estatal, especialmente si se realizan a través de internet , un sistema de planificación y acceso al desarrollo de la actividad, se determinaron las competencias estatales en materia de regulación y control, y se instauró un régimen de sanciones e infracciones que aseguraran la efectividad del marco regulatorio.
Riesgo para los operadores
Asistimos a una mayor exposición que tiene el operador de juego off-line (el de toda la vida) al régimen disciplinario y por tanto a ser multado, frente al operador del juego online- está claro que no compiten en plano de igualdad-. Esta situación pone de manifiesto el problema de competencia desleal comparando un juego presencial bien regulado desde hace años y un juego online mal regulado e incompleto.
Riesgo para los usuarios
Es alarmante que a estas alturas no se haya regulado la publicidad del juego online en España. Resulta contradictorio que se hable de juego responsable cuando no se está protegiendo lo suficiente al menor ni previniendo la ludopatía. La mayoría de los anuncios por internet sobre casinos, apuestas deportivas, juegos de azar, salas de póker, bingos y loterías se emiten en horario infantil. Nos encontramos ante una ausencia de control por parte de las administraciones públicas de las comunidades comerciales en el sector del juego online, lo que origina un aumento de menores que están desprotegidos convirtiéndose en jugadores patológicos.
Las apuestas deportivas y competición de videojuegos en internet avanzan a paso de gigante y no podemos olvidarnos del fenómeno de los llamados e-sports. Por ser algo novedoso en el mercado español, existe un desconocimiento general a nivel de usuario, además se pone en entredicho, si hay siempre relaciones de buenas prácticas y operadores legítimos. Es por tanto necesario una regulación específica de esta actividad para luchar contra el fraude y proteger al jugador. Así mismo, se está valorando la posibilidad de que los e-sports sean una modalidad deportiva y por tanto se integren en la Ley del Deporte, lo que convertiría a los e-sports en una actividad bastante regulada. Aún así son muchas las discusiones que están surgiendo sobre las similitudes y diferencias de los e-sports con el deporte tradicional.
Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Eficiencia Energética en edificios
/0 Comentarios/en consumidor de gas, consumidores, mercados regulados, regulatorio, Urbanismo /por Marta HernandezDesde LHM Legal queremos que reflexiones acerca de la problemática que atañe hoy en día en España, sobre la eficiencia energética.
¿Realmente en tu vivienda ahorras en energía cuando utilizas la calefacción, el agua caliente, iluminación, electrodomésticos , etc?
¿En tu empresa se utiliza la electricidad, los combustibles, el mantenimiento de equipos en general, de manera eficaz y responsable?
¿Eres constructor o promotor inmobiliario? ¿quieres alquilar o vender una vivienda que aún no tiene certificado de eficiencia energética?
¿Has oído hablar actualmente de la modificación del Real Decreto sobre Eficiencia Energética en edificios y qué requisitos deben cumplir los edificios de nueva creación?
Real Decreto 564/2017
El despacho de abogados LHM Legal quiere informarte de la modificación que ha hecho el Gobierno del Real Decreto 235/ 2013 de 5 de abril, con el fin de que España se adapte a la Directiva Europea sobre eficiencia energética. El nuevo Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, aprueba el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿A quién afecta?
Se trata de una normativa que afecta no sólo a los promotores y constructores inmobiliarios, sino, en definitiva, a todo aquel que quiera vender o alquilar una vivienda.
En este sentido, resultan de aplicación estas novedades en materia de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción; los edifcios que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino si no tienen ya, al tiempo de la venta o alquiler, de un certificado de eficiencia energética.También a aquellos edificios en que una autoridad pública ocupe al menos 250 metros cuadrados y sean frecuentados por el público (es decir, edificios de las administraciones públicas).
Se salvan de estas exigencias regulatorias aquéllos edificios que tengan un valor arquitectónico o histórico tal, que su adecuación a los requisitos de eficiencia energética les haga perder dicho aspecto o valor; iglesias y lugares de culto; construcciones provisionales por menos de dos años; edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales que presenten una baja demanda energética; edificios de menos de 50 metros cuadrados; los que sean comprados para demolición o reforma integral, y algunos inmuebles de uso vacacional o estacional.
Información a los afectados
En este sentido las novedades que supone el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, BOE de 6 de junio, son:
Si conoces a alguien que le afecte esta problemática, no dudes en contactar con nosotros.
Seguridad Industrial frente a incendios
/0 Comentarios/en Derecho Regulatorio, mercados regulados, regulatorio, Sin categorizar /por Marta HernandezEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el pasado lunes 12 de junio el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (en adelante, el Reglamento contra Incendios). Este Reglamento deroga el anterior del año 1993, y actualiza los requisitos de seguridad contra incendios en el ámbito industrial, conforme al Derecho de la Unión Europa.
El Reglamento contra Incendios llega en un momento de crítica social y de varios sectores de la industria, tras el incendio de diferentes naves industriales en España, alguno con víctimas mortales.
¿A quien afecta?
El Reglamento es aplicable tanto a las empresas instaladoras como a las empresas mantenedoras de protección contra incendios. También alcanza a los fabricantes importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos.
Exigencias administrativas
Además de los requisitos de los productos implicados en la prevención contra incendios que, para ser homologados y “usables” en el territorio de la Unión Europea deberán ir provistos del “marcado CE”, referencia que indica que un producto cumple con los estándares de calidad y seguridad en el entorno de la Unión Europea, por tanto,se exigen los siguientes requisitos administrativos -resumimos los más destacables- a los instaladores y fabricantes, como requisito previo para operar, so pena de multa y otras responsabilidades:
Controles y inspecciones
Establece además el Reglamento otras prevenciones en las fases de instalación y puesta en marcha, ente ellas:
Afecta la norma también al ámbito de la construcción, pues se exigirá que las instalaciones de protección contra incendios en los edificios cuenten con un “Documento Básico de “Seguridad en caso de Incendio (SI)”.
Finalmente se prevé la realización de inspecciones periódicas al menos cada 10 años.
Multas y sanciones
Para este colectivo es de vital importancia la prevención para evitar grandes sanciones administrativas, que son las dispuestas en Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Pueden consistir:
En LHM Legal Counsel somos expertos en derecho preventivo, adecuación normativa, procedimiento sancionador, y tramitación de “marcado CE” de productos. No incumplas la ley, evita tus riesgos. Contáctanos. Estaremos encantados de ayudarte.