por KuoJan21 | May 3, 2017 | mercados regulados, TELECO, telecomunicaciones, telefonía
Como expertos en el asesoramiento a pymes en mercados regulados, en LHM Legal Counsel muchas veces nos encontramos con nuevos clientes, de estos que nos hacen el honor de pisar por primera vez nuestras oficinas para quedarse, y llegan con comentarios del tipo:
Es que yo no soy la operadora X o Y (por referencia a las grandes, cuyo nombre no viene al caso), y por eso yo tengo una multa de tantos mil euros, mientras que X o Y no.
En estos casos, aunque siempre me miran con extrañeza, suelo responder:
Es que X e Y tienen unos abogados a la altura de sus problemas y necesidades, y tú todavía no.
Luego les explico que en la prevención está el truco, y que mientras que las grandes empresas tienen reservado cada año un presupuesto (no modesto precisamente) a la evitación de problemas legales, la pyme suele ir al médico con el apéndice bien inflamado.
Ahora que ya me he ganado la atención de mi nuevo cliente, detecto uno de los olvidos más frecuentes en empresas del sector de telecomunicaciones, tipo pyme:
No están dados de alta en el Registro de Operadores. Este Registro de carácter público, dependiente del Ministerio de Industria si bien directamente gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), refleja quiénes (particulares o empresas) se dedican en España a la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
En realidad, son dos cosas distintas:
- A la explotación de redes se dedicarán normalmente X o Y, que tienen concedidos tramos de dominio público radioeléctrico; coloquialmente, son las empresas que prestan al usuario final servicios “desde su propia red”. Los que tienen asignados unos cuantos tramos de numeraciones fijas y móviles.
- Pero la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas es mucho más amplia, ya que no sólo abarca la explotación de una red, sino muchos otros servicios que a veces se prestan a través de la red de tercero.
Pensemos, por ejemplo en la pyme que sólo comercializa con routers para dar servicio wifi, o en un reseller de X o Y que revende numeración móvil con unos servicios de postventa asociados. Al final, pocos son los que operando en el sector teleco se van a librar de inscribirse en el registro.
Las particularidades son, que la mayoría de las empresas se inscriben después de haber iniciado la actividad, mientras que la inscripción debe ser previa, a modo de comunicación a la CNMC, órgano que vela por la libre competencia en el mercado, de lo que se pretende hacer. Es además importante, para el órgano regulador y para la empresa, recordar que cada año deberemos liquidar una tasa, además de estar al corriente de dar de alta las modificaciones sobre la forma en que prestamos el servicio, ampliaciones o bajas del mismo, o incluso recordar de vez en cuando que se sigue ahí, y que se va a continuar ofreciendo dichos servicios en el mercado teleco.
Si no se ha hecho antes, más vale tarde, ya que si nos requieren, las sanciones o multas, con la ley en la mano (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones), son:
- Multa por importe de hasta veinte millones de euros. No se establece un mínimo como tal… como no somos ni X ni Y, y fijo que no podremos pagar, podemos confiar en que la administración sea benévola… y que aplique el criterio de multa por importe «no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros.”
- Además, en algunos casos, “en función de sus circunstancias”, dice el legislador, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La verdad que esta segunda sanción (acumulativa, por cierto), como abogada me preocupa menos, teniendo en cuenta que la mayoría de las pymes que no toman la precaución de cumplir con la normativa antes de que a la CNMC le salten las alarmas, ya con la multa habrán cerrado su negocio.
Y aquí le digo a mi ya nuevo cliente:
Lo que te distingue de X o Y, en términos de éxito, no es sólo tu capacidad económica, sino tu capacidad de anticiparte y prevenir para no fracasar en tu negocio por un motivo que, en origen, no es económico, sino legal.
Nosotros estamos especializados en clientes como tú. ¿Te interesa saber en qué consiste el asesoramiento regulatorio preventivo si eres una pyme? ¿Eres de los que previenen o de los que ponen parches? ¡Gracias por dejarnos tu comentario!
Si lo prefieres puedes contactar. Estaremos encantados de ayudarte.
por KuoJan21 | Ene 13, 2016 | biocarburantes, consumidor de gas, consumidores, consumidores de gas, contador del gas, energías renovables, factura de gas, gasolina, mercados regulados, regulatorio
Ahora que a raíz de la reciente Cumbre de París sobre Cambio Climático está bien presente la protección del medio ambiente y reducción de gases de efecto invernadero, conviene analizar las medidas que al respecto está adoptando el Estado español para cumplir con la Agenda Europa 2020 para asegurar el crecimiento sostenible. En ese artículo nos centraremos en analizar el contenido del recientemente aprobado Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes –BOE de 5 de diciembre- (en adelante el Real Decreto), que persigue aumentar la utilización de combustibles renovables, entre ellos los biocarburantes, tanto en el transporte como en los hogares.
El Real Decreto se encarga de desarrollar determinadas leyes que en los últimos años han venido a trasponer determinadas Directivas de la Unión Europea sobre la materia, y que al objeto de no aburrir al lector no vamos a exponer. Desgranamos el contenido esencial de la norma en las siguientes líneas:
Obligaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de biocarburantes
Se impone a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) la tarea de exigirse y exigir el cumplimiento de determinados criterios de eficiencia energética para luchar contra el calentamiento global derivado de la emisión de gases nocivos. Por tanto la idea que impera en esta normativa es la sustitución de fuentes de energía que emiten gases de efecto invernadero por fuentes de energía renovable o energías verdes. En nuestro marco constitucional las competencias sobre la materia del Estado español se canalizan a través de la administración central, autonómica y local.
En particular, el Gobierno, está habilitado (no olvidemos que dentro del cumplimiento de los parámetros que marca Europa para 2020) para regular los porcentajes a alcanzar de venta o consumo de biocarburantes sobre el total del gasóleo vendido o consumido. Para ello, tendrá en cuenta diversos factores que pueden influir en la evolución de dicho consumo como pueden ser la cuota de electricidad producida a partir de energías renovables, el progreso energético o la normativa europea.
Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Municipio habrán de informar al Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año, del ahorro energético conseguido gracias a actuaciones llevadas a cabo su territorio. Para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2014 y la entrada en vigor del presente Real Decreto a 6 de diciembre de 2015, podrán presentar la información de manera agregada.
Cuotas de energía procedente de biocarburantes por año
En términos generales, para este año se establecido que como mínimo un 4,3% de la energía que se consume anualmente debe provenir de los biocarburantes. Irá en aumento hasta el 2020 que habrá de ser del 8,5%. Si bien, en este último porcentaje indicado, la proporción de energía procedente de cultivos de cereales, o ricos en almidón, azúcares, oleaginosas u otros, no debe superar el 7%.
La presencia en el consumo final de biocarburantes fabricados a partir de cultivos que no sean ricos en cualquiera de dichos componentes, no estará sujeto a ese porcentaje bajo determinados requisitos.
En cuanto a los biocarburantes con origen en algas o residuos, el Gobierno fijará cada año aquéllos porcentajes a los que únicamente estarán sujetos, los operadores al por mayor, las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos (en adelante gasolineras) y los consumidores de productos petrolíferos.
Obligaciones de las gasolineras
Se dejará a elección de las gasolineras la publicitación del operador mayorista o distribuidor del que adquieran el combustible, indicando, en su caso, fecha de adquisición, producto, cantidad en metros cúbicos y denominación social.
Sin embargo, habrán de avisar con el rótulo “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor”, si la gasolina contiene más de un 5% de volumen de bioetanol o de 2,7% en masa de oxígeno.
Toda materia prima utilizada en los biocarburantes deberá ir acompañada de las certificaciones correspondientes.
CNMC y Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos
El Real Decreto también hace referencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)así como a la Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos (CORES) ambas encargadas de hacer un estudio conjunto sobre las ventas realizadas por las personas físicas o jurídicas operadoras en el mercado de hidrocarburos en el año anterior, con el fin de llevar a cabo un control de la evolución del ahorro energético o del aumento de la demanda de energía. Dicha información es enviada electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas.
La CNMC, como regulador del mercado, tiene además la misión de velar por la salvaguarda del principio de eficiencia energética en toda regulación de la actividad destinada a la explotación de infraestructuras de gas y electricidad.
Consumidores de gas
El Real Decreto, establece las siguientes normas para la protección de los consumidores –también aplicables a los consumidores de energía eléctrica-:
Factura Electrónica:
Los consumidores tienen derecho de acceso telemático a sus facturas y a los datos personales que de ellos se recopile (LOPD), así como a los datos del contrato con su comercializador. Este derecho de acceso a los datos se conserva aun cuando el consumidor decide cambiar de comercializador. Este derecho se mantiene en todo caso durante dos años para los consumidores de gas-tres en el supuesto de la energía eléctrica-.
Contadores y lecturas:
El consumidor tiene derecho a que el comercializador le informe sobre los contadores de telegestión –inteligentes-, para que el propio cliente pueda hacer un correcto seguimiento de su consumo de gas.
Antes de diciembre de 2016 la CNMC tiene encomendada a elaboración de un estudio sobre el precio aplicable al alquiler de contadores.
En cada punto de suministro se ha de incorporar un equipo de medida (lo que conocemos como el contador de gas), que podrá ser propiedad del consumidor o de la compañía distribuidora, que cobrará el correspondiente alquiler al consumidor.
El consumidor deberá permitir la entrada al personal de la compañía distribuidora para que proceda a la lectura, instalación, retirada, sustitución, mantenimiento del contador.
Si el contador estuviese en el interior de la vivienda, la distribuidora lo comunicará con antelación al cliente con al menos dos días de antelación.
En caso de que el distribuidor no vaya, el consumidor podría realizar la lectura.
La lectura se hará de forma mensual en caso de que exista un consumo anual superior a 100.000 kWh. En caso contrario, se harán mensuales o bimestrales.
Eventuales refacturaciones al consumidor por diferencias entre gas o energía consumida y gas o energía facturadas:
Si diferencia entre lo consumido y lo debidamente abonado es negativa a favor del consumidor, se prorrateará por la comercializadora entre tantas facturas como meses transcurrieron, de tal manera que el consumidor lo irá pagando proporcionalmente en las factura posteriores. Si se abonó de más por el consumidor entonces se devolverá el exceso íntegro junto con el interés legal del dinero vigente en la inmediata factura siguiente, no pudiendo prorratearse.
Implantación de los contadores inteligentes:
Al igual que ya se está haciendo con los contadores de energía eléctrica, la tendencia que marca Europa y se implantará en España apunta a la sustitución de los actuales contadores de gas por contadores inteligentes de lectura remota e imposible manipulación.
Para asegurar esta implantación paulatina, lo que prevé el Real Decreto que aquí se analiza es el seguimiento por parte del Ministro Industria, Energía, y Turismo, que deberá observar el funcionamiento de los equipos de medida, y, en definitiva, decidir la implantación obligatoria los contadores inteligentes, sin perjuicio de que los distribuidores empiecen a implantar esos contadores en sus redes de distribución siempre y cuando no encarezcan los costes a los consumidores; lo que trata de evitar el Real Decreto con esta última previsión son los excesos de facturación que han registrado las grandes distribuidoras de energía eléctrica al implantar los contadores inteligentes, dando origen a denuncias, investigaciones y sanciones de la CNMC en los últimos meses.
En cuanto a las facturas derivadas de la actividad de suministro de energía eléctrica y gas natural, deberán contener además de todas las variables que sirvan para su cálculo, en el caso de las de empresas comercializadoras, una información concreta.
Exigencias en las facturas:
Por último, y de nuevo con el fin de proteger al consumidor final, tanto en las facturas emitidas al cliente como en las páginas web de los distribuidores, comercializadores y suministradores, estos quedan obligados a incluir los datos de contacto y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y del organismo competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de que el cliente sepa en todo momento a quién dirigir las correspondientes reclamaciones relacionadas con la facturación de gas consumido, la calidad en el suministro o la información que le es facilitada por las empresas con las que ha contratado.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, y da un importantísimo paso adelante en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores de gas, hasta el momento muy desprotegidos.