Pymes Teleco ¿al corriente de TODAS las obligaciones legales?

Pymes Teleco ¿al corriente de TODAS las obligaciones legales?

Como expertos en el asesoramiento a pymes en mercados regulados, en LHM Legal Counsel muchas veces nos encontramos con nuevos clientes, de estos que nos hacen el honor de pisar por primera vez nuestras oficinas para quedarse, y llegan con comentarios del tipo:

Es que yo no soy la operadora X o Y (por referencia a las grandes, cuyo nombre no viene al caso), y por eso yo tengo una multa de tantos mil euros, mientras que X o Y no.

En estos casos, aunque siempre me miran con extrañeza, suelo responder:

Es que X e Y tienen unos abogados a la altura de sus problemas y necesidades, y tú todavía no.

Luego les explico que en la prevención está el truco, y que mientras que las grandes empresas tienen reservado cada año un presupuesto (no modesto precisamente) a la evitación de problemas legales, la pyme suele ir al médico con el apéndice bien inflamado.

Ahora que ya me he ganado la atención de mi nuevo cliente, detecto uno de los olvidos más frecuentes en empresas del sector de telecomunicaciones, tipo pyme:

No están dados de alta en el Registro de Operadores. Este Registro de carácter público, dependiente del Ministerio de Industria si bien directamente gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), refleja quiénes (particulares o empresas) se dedican en España a la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En realidad, son dos cosas distintas:

  • A la explotación de redes se dedicarán normalmente X o Y, que tienen concedidos tramos de dominio público radioeléctrico; coloquialmente, son las empresas que prestan al usuario final servicios “desde su propia red”. Los que tienen asignados unos cuantos tramos de numeraciones fijas y móviles.
  • Pero la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas es mucho más amplia, ya que no sólo abarca la explotación de una red, sino muchos otros servicios que a veces se prestan a través de la red de tercero.

Pensemos, por ejemplo en la pyme que sólo comercializa con routers para dar servicio wifi, o en un reseller de X o Y que revende numeración móvil con unos servicios de postventa asociados. Al final, pocos son los que operando en el sector teleco se van a librar de inscribirse en el registro.

Las particularidades son, que la mayoría de las empresas se inscriben después de haber iniciado la actividad, mientras que la inscripción debe ser previa, a modo de comunicación a la CNMC, órgano que vela por la libre competencia en el mercado, de lo que se pretende hacer. Es además importante, para el órgano regulador y para la empresa, recordar que cada año deberemos liquidar una tasa, además de estar al corriente de dar de alta las modificaciones sobre la forma en que prestamos el servicio, ampliaciones o bajas del mismo, o incluso recordar de vez en cuando que se sigue ahí, y que se va a continuar ofreciendo dichos servicios en el mercado teleco.

Si no se ha hecho antes, más vale tarde, ya que si nos requieren, las sanciones o multas, con la ley en la mano (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones), son:

  • Multa por importe de hasta veinte millones de euros. No se establece un mínimo como tal… como no somos ni X ni Y, y fijo que no podremos pagar, podemos confiar en que la administración sea benévola… y que aplique el criterio de multa por importe «no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros.”
  • Además, en algunos casos, “en función de sus circunstancias”, dice el legislador, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La verdad que esta segunda sanción (acumulativa, por cierto), como abogada me preocupa menos, teniendo en cuenta que la mayoría de las pymes que no toman la precaución de cumplir con la normativa antes de que a la CNMC le salten las alarmas, ya con la multa habrán cerrado su negocio.

Y aquí le digo a mi ya nuevo cliente:

Lo que te distingue de X o Y, en términos de éxito, no es sólo tu capacidad económica, sino tu capacidad de anticiparte y prevenir para no fracasar en tu negocio por un motivo que, en origen, no es económico, sino legal.

Nosotros estamos especializados en clientes como tú. ¿Te interesa saber en qué consiste el asesoramiento regulatorio preventivo si eres una pyme? ¿Eres de los que previenen o de los que ponen parches? ¡Gracias por dejarnos tu comentario!

Si lo prefieres puedes contactar. Estaremos encantados de ayudarte.

Cuando pides cambiar de operadora y te cortan el teléfono

Cuando pides cambiar de operadora y te cortan el teléfono

Indefensión evitable

Si hay algo que caracteriza, y mucho, a los consumidores españoles, es su indefensión ante las empresas de telefonía. La incapacidad absoluta de poner una reclamación que prospere, la ausencia de constancia escrita de estas reclamaciones, -que siempre ponemos por teléfono a modo de “incidencia”-, son prácticas que tienen como causa la ausencia de información al consumidor en el mercado de los servicios en general. No conocemos nuestros derechos ni la forma de defenderlos.


Problema: portabilidad

Hoy concretamente ponemos el acento en la práctica cada vez más habitual de cortar líneas cuando el cliente no pide dar de baja su número de teléfono, sino simplemente cambiar de operadora de telefonía manteniendo la misma numeración; la famosa portabilidad.


Derechos del consumidor = obligaciones de las operadoras

Si alguna vez ha sufrido esta situación y ha gritado “no hay derecho”, tiene toda la razón. Con arreglo a la normativa de las Telecomunicaciones en España, los consumidores y usuarios tienen derecho:

  • A cambiar de compañía cuando quieran.
  • A que el cambio de compañía con conservación del número o portabilidad, -que también es un derecho en sí mismo- se haga efectivo en el plazo máximo de 24 horas.
  • Y por supuesto, a que mientras dura el proceso de la portabilidad no nos priven del servicio cortando la línea de teléfono. Tenemos que gozar del mismo servicio que teníamos hasta el momento con la compañía que queremos abandonar.

Todas estos derechos son obligaciones de la compañía que abandonamos. Aunque al reclamar a atención al cliente frente al corte de línea nos respondan que la solución al problema ya depende de la compañía receptora. Y sin duda, es una estratagema que se emplea para que el consumidor, convencido de que la compañía a la que se quiere ir “no funciona”, con tal de que le conecten su línea de nuevo y cuanto antes, decida quedarse con la que ya estaba.

La buena noticia es que este modo de proceder está terminantemente prohibido.


Mecanismos de defensa

¿Cómo saber si han dado de baja mi número para evitar la portabilidad?

Cuando llame a su número saltará el clásico mensaje de «el número marcado no existe», «actualmente no existe ningún número con esa numeración» o «el número no pertenece a ningún cliente».

¿Qué hacer?

  • Se recomienda acudir al notario para acreditar este hecho; le facilitará mucho las cosas a la hora de reclamar.
  • Hecho lo anterior, y dando por sentado que reclamando por teléfono no conseguirá mucho, se aconseja enviar un burofax a la dirección postal de la compañía.
  • Si reclama vía telefónica, grabe las conversaciones (seguro que serán muchas).
  • Consulte con un buen abogado, le asesorará sobre las indemnizaciones a las que tiene derecho y los mecanismos para cobrarlas. Tenga en cuenta que la forma de reclamar varía según seamos consumidores, profesionales (autónomos) o empresas, y un abogado especializado sabrá cómo proceder.

Recomendación final

¡Reaccione y actúe deprisa! 

De lo contrario, la compañía que abandona empleará excesivo tiempo para resolver para resolver su «incidencia». Y pasado ese tiempo, puede perder el derecho a conservar su número.