Cuando pides cambiar de operadora y te cortan el teléfono

Cuando pides cambiar de operadora y te cortan el teléfono

Indefensión evitable

Si hay algo que caracteriza, y mucho, a los consumidores españoles, es su indefensión ante las empresas de telefonía. La incapacidad absoluta de poner una reclamación que prospere, la ausencia de constancia escrita de estas reclamaciones, -que siempre ponemos por teléfono a modo de “incidencia”-, son prácticas que tienen como causa la ausencia de información al consumidor en el mercado de los servicios en general. No conocemos nuestros derechos ni la forma de defenderlos.


Problema: portabilidad

Hoy concretamente ponemos el acento en la práctica cada vez más habitual de cortar líneas cuando el cliente no pide dar de baja su número de teléfono, sino simplemente cambiar de operadora de telefonía manteniendo la misma numeración; la famosa portabilidad.


Derechos del consumidor = obligaciones de las operadoras

Si alguna vez ha sufrido esta situación y ha gritado “no hay derecho”, tiene toda la razón. Con arreglo a la normativa de las Telecomunicaciones en España, los consumidores y usuarios tienen derecho:

  • A cambiar de compañía cuando quieran.
  • A que el cambio de compañía con conservación del número o portabilidad, -que también es un derecho en sí mismo- se haga efectivo en el plazo máximo de 24 horas.
  • Y por supuesto, a que mientras dura el proceso de la portabilidad no nos priven del servicio cortando la línea de teléfono. Tenemos que gozar del mismo servicio que teníamos hasta el momento con la compañía que queremos abandonar.

Todas estos derechos son obligaciones de la compañía que abandonamos. Aunque al reclamar a atención al cliente frente al corte de línea nos respondan que la solución al problema ya depende de la compañía receptora. Y sin duda, es una estratagema que se emplea para que el consumidor, convencido de que la compañía a la que se quiere ir “no funciona”, con tal de que le conecten su línea de nuevo y cuanto antes, decida quedarse con la que ya estaba.

La buena noticia es que este modo de proceder está terminantemente prohibido.


Mecanismos de defensa

¿Cómo saber si han dado de baja mi número para evitar la portabilidad?

Cuando llame a su número saltará el clásico mensaje de «el número marcado no existe», «actualmente no existe ningún número con esa numeración» o «el número no pertenece a ningún cliente».

¿Qué hacer?

  • Se recomienda acudir al notario para acreditar este hecho; le facilitará mucho las cosas a la hora de reclamar.
  • Hecho lo anterior, y dando por sentado que reclamando por teléfono no conseguirá mucho, se aconseja enviar un burofax a la dirección postal de la compañía.
  • Si reclama vía telefónica, grabe las conversaciones (seguro que serán muchas).
  • Consulte con un buen abogado, le asesorará sobre las indemnizaciones a las que tiene derecho y los mecanismos para cobrarlas. Tenga en cuenta que la forma de reclamar varía según seamos consumidores, profesionales (autónomos) o empresas, y un abogado especializado sabrá cómo proceder.

Recomendación final

¡Reaccione y actúe deprisa! 

De lo contrario, la compañía que abandona empleará excesivo tiempo para resolver para resolver su «incidencia». Y pasado ese tiempo, puede perder el derecho a conservar su número.

 

Registros de morosos: qué hacer para que NO te incluyan

Registros de morosos: qué hacer para que NO te incluyan

Registros de morosos, ¿un abuso para el consumidor?

Seguro que el lector conoce a alguien que haya sido inscrito o amenazado con ser inscrito en un «registro de mororos» por alguna compañía de prestación de servicios, tipo operadora de telefonía o proveedora de luz o gas. Incluso es probable que el lector haya sufrido esta situación en carne propia.

Hoy hablaremos de los “registros de morosos” que tanto amedrentan al consumidor, muchas veces honrado, y hasta qué punto la inclusión en estos archivos es respetuosa con los derechos de quien se ve reflejado en estas listas, ya que existe un vacío legal respecto de la legitimidad de la incorporación a estos ficheros, la mayoría de las veces por facturaciones que el consumidor entiende erróneas o que no procede pagar por la discordancia entre el producto o servicio ofertado y el producto o servicio verdaderamente proporcionado.

En la actualidad asistimos a una práctica muchas veces abusiva respecto de los derechos del consumidor, pues la amenaza con la incorporación al fichero de morosos conlleva que éste pague una factura a veces irregular, o, si es incluido en el mismo, deba soportar durante un periodo de hasta seis años las consecuencias de ser incorporado al fichero (por ejemplo, no acceder al crédito bancario, a veces por facturas con prestadoras de servicios que no alcanzan los cien euros).


¿Qué son los registros de morosos y cómo evitarlos?

Lo primero que debe aclararse es que cuando se habla de “registros de morosos” no se hace referencia a registros públicos o administrativos de ninguna clase tutelados por la Administración Pública que los gestiona, en base a una regulación protectora de los datos se incorporan (como es el caso del Registro Civil).

Los “registros de morosos” no son más que bases de datos de empresas privadas o asociaciones al servicio de las empresas asociadas, sujetas a la observancia escrupulosa de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:

– Que cuando somos incluidos en un “registro”, o propiamente, base de daos de morosos, en realidad una empresa privada (por ejemplo, la compañía de la luz), nos está incorporando a una base de datos de otra empresa privada o asociación al servicio de sus empresas asociadas. Así, por ejemplo, si se incorporan los datos personales a la base de datos de ASNEF, la más conocida, quien gestiona los datos es la Asociación Nacional d los Establecimientos Financieros de Crédito (es decir, las entidades bancarias), a que responden dichas siglas ASNEF.
– Que podemos evitar la inclusión en estos ficheros ejercitando el derecho de oposición al tratamiento que otras personas o empresas hacen de nuestros datos.


¿Cómo se ejercita el derecho de oposición?

– Dirigiendo un escrito a la entidad que se encarga del tratamiento de los datos, aconsejablemente por medio de burofax para tener constancia fehaciente a efectos jurídicos del ejercicio del derecho, si bien con la LOPD y su Reglamento en la mano puede ejercitarse por simple correo postal, ordinario o certificado, y por correo electrónico.
– Especificando de forma expresa que se ejercita el derecho de oposición a ser incluido por cualquier persona física o jurídica en dicho fichero o base de datos.
– Podemos expresar el motivo de la oposición, bastando a estos efectos el derecho constitucional a la intimidad y protección de la propia imagen.
– En todo caso y para evitar fraudes y estafas, se aconseja desconfiar de las páginas web que ofrecen ser dado de baja gratuitamente a cambio de llamar a un número de teléfono de tarificación especial.

Una vez hecho esto, debemos ser notificados por la entidad responsable del fichero por el mismo medio a través del cual hayamos ejercitado el derecho.


¿Y si no me hacen caso?

Si a pesar de haber procedido de este modo somos incorporados al fichero de morosos respecto del que se ha ejercitado el derecho de oposición, podremos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (consultar Memoria 2015, que refleja como una de las causas más frecuentes de reclamación la incorporación irregular en los ficheros de morosos) y presentar una reclamación frente a la empresa responsable del fichero; es decir, el responsable del “registro” de morosos en cuestión. Esa denuncia es gratuita para el consumidor y puede resultar en importantes sanciones para la empresa que da publicidad de los datos personales sin autorización del interesado.


Recomendación final

Como conclusión, se recomienda el ejercicio de este derecho a todas las personas que no hayan sido incorporadas aún a un fichero de morosos o sí lo hayan sido pero los datos hayan sido ya cancelados.

Biocarburantes y reforzamiento de los derechos del consumidor de gas

Biocarburantes y reforzamiento de los derechos del consumidor de gas

Ahora que a raíz de la reciente Cumbre de París sobre Cambio Climático está bien presente la protección del medio ambiente y reducción de gases de efecto invernadero, conviene analizar las medidas que al respecto está adoptando el Estado español para cumplir con la Agenda Europa 2020 para asegurar el crecimiento sostenible. En ese artículo nos centraremos en analizar el contenido del recientemente aprobado Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes –BOE de 5 de diciembre- (en adelante el Real Decreto), que persigue aumentar la utilización de combustibles renovables, entre ellos los biocarburantes, tanto en el transporte como en los hogares.

El Real Decreto se encarga de desarrollar determinadas leyes que en los últimos años han venido a trasponer determinadas Directivas de la Unión Europea sobre la materia, y que al objeto de no aburrir al lector no vamos a exponer. Desgranamos el contenido esencial de la norma en las siguientes líneas:


Obligaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de biocarburantes

Se impone a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) la tarea de exigirse y exigir el cumplimiento de determinados criterios de eficiencia energética para luchar contra el calentamiento global derivado de la emisión de gases nocivos. Por tanto la idea que impera en esta normativa es la sustitución de fuentes de energía que emiten gases de efecto invernadero por fuentes de energía renovable o energías verdes. En nuestro marco constitucional las competencias sobre la materia del Estado español se canalizan a través de la administración central, autonómica y local.

En particular, el Gobierno, está habilitado (no olvidemos que dentro del cumplimiento de los parámetros que marca Europa para 2020) para regular los porcentajes a alcanzar de venta o consumo de biocarburantes sobre el total del gasóleo vendido o consumido. Para ello, tendrá en cuenta diversos factores que pueden influir en la evolución de dicho consumo como pueden ser la cuota de electricidad producida a partir de energías renovables, el progreso energético o la normativa europea.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Municipio habrán de informar al Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año, del ahorro energético conseguido gracias a actuaciones llevadas a cabo su territorio. Para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2014 y la entrada en vigor del presente Real Decreto a 6 de diciembre de 2015, podrán presentar la información de manera agregada.


Cuotas de energía procedente de biocarburantes por año

En términos generales, para este año se establecido que como mínimo un 4,3% de la energía que se consume anualmente debe provenir de los biocarburantes. Irá en aumento hasta el 2020 que habrá de ser del 8,5%. Si bien, en este último porcentaje indicado, la proporción de energía procedente de cultivos de cereales, o ricos en almidón, azúcares, oleaginosas u otros, no debe superar el 7%.

La presencia en el consumo final de biocarburantes fabricados a partir de  cultivos que no sean ricos en cualquiera de dichos componentes, no estará sujeto a ese porcentaje bajo determinados requisitos.

En cuanto a los biocarburantes con origen en algas o residuos, el Gobierno fijará cada año aquéllos porcentajes a los que únicamente estarán sujetos, los operadores al por mayor, las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos (en adelante gasolineras) y los consumidores de productos petrolíferos.


Obligaciones de las gasolineras

Se dejará a elección de las gasolineras la publicitación del operador mayorista o distribuidor del que adquieran el combustible, indicando, en su caso, fecha de adquisición, producto, cantidad en metros cúbicos y denominación social.

Sin embargo, habrán de avisar con el rótulo “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor”, si la gasolina contiene más de un 5% de volumen de bioetanol o de 2,7% en masa de oxígeno.

Toda materia prima utilizada en los biocarburantes deberá ir acompañada de las certificaciones correspondientes.


CNMC y Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos

El Real Decreto también hace referencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)así como a la Corporación de Reservas Energéticas de Productos Petrolíferos (CORES) ambas encargadas de hacer un estudio conjunto sobre las ventas realizadas por las personas físicas o jurídicas operadoras en el mercado de hidrocarburos en el año anterior, con el fin de llevar a cabo un control de la evolución del ahorro energético o del aumento de la demanda de energía. Dicha información es enviada electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La CNMC, como regulador del mercado, tiene además la misión de velar por la salvaguarda del principio de eficiencia energética en toda regulación de la actividad destinada a la explotación de infraestructuras de gas y electricidad.


Consumidores de gas

El Real Decreto, establece las siguientes normas para la protección de los consumidores –también aplicables a los consumidores de energía eléctrica-:

Factura Electrónica:

Los consumidores tienen derecho de acceso telemático a sus facturas y a los datos personales que de ellos se recopile (LOPD), así como a los datos del contrato con su comercializador. Este derecho de acceso a los datos se conserva aun cuando el consumidor decide cambiar de comercializador. Este derecho se mantiene en todo caso durante dos años para los consumidores de gas-tres en el supuesto de la energía eléctrica-.

Contadores y lecturas:

El consumidor tiene derecho a que el comercializador le informe sobre los contadores de telegestión –inteligentes-,  para que el propio cliente pueda hacer un correcto seguimiento de su consumo de gas.

Antes de diciembre de 2016 la CNMC tiene encomendada a elaboración de un estudio sobre el precio aplicable al alquiler de contadores.

En cada punto de suministro se ha de incorporar  un equipo de medida (lo que conocemos como el contador de gas), que podrá ser propiedad del consumidor o de la compañía distribuidora, que cobrará el correspondiente alquiler al consumidor.

El consumidor deberá permitir la entrada al personal de la compañía distribuidora para que proceda a la lectura, instalación, retirada, sustitución, mantenimiento del contador.

Si el contador estuviese en el interior de la vivienda, la distribuidora lo comunicará con antelación al cliente con al menos dos días de antelación.

En caso de que el distribuidor no vaya, el consumidor podría realizar la lectura.

La lectura se hará de forma mensual en caso de que exista un consumo anual superior a 100.000 kWh. En caso contrario, se harán mensuales o bimestrales.

Eventuales refacturaciones al consumidor por diferencias entre gas o energía consumida y gas o energía facturadas:

Si diferencia entre lo consumido y lo debidamente abonado es negativa a favor del consumidor, se prorrateará por la comercializadora entre tantas facturas como meses transcurrieron, de tal manera que el consumidor lo irá pagando proporcionalmente en las factura posteriores. Si se abonó de más por el consumidor entonces se devolverá el exceso íntegro junto con el interés legal del dinero vigente en la inmediata factura siguiente, no pudiendo prorratearse.

Implantación de los contadores inteligentes:

Al igual que ya se está haciendo con los contadores de energía eléctrica, la tendencia que marca Europa y se implantará en España apunta a la sustitución de los actuales contadores de gas por contadores inteligentes de lectura remota e imposible manipulación.

Para asegurar esta implantación paulatina, lo que prevé el Real Decreto que aquí se analiza es el seguimiento por parte del  Ministro Industria, Energía, y Turismo, que deberá observar el funcionamiento de los equipos de medida, y, en definitiva, decidir la implantación obligatoria los contadores inteligentes, sin perjuicio de que los distribuidores empiecen a implantar esos contadores en sus redes de distribución siempre y cuando no encarezcan los costes a los consumidores; lo que trata de evitar el Real Decreto con esta última previsión son los excesos de facturación que han registrado las grandes distribuidoras de energía eléctrica al implantar los  contadores inteligentes, dando origen a denuncias, investigaciones y sanciones de la CNMC en los últimos meses.

En cuanto a las facturas derivadas de la actividad de suministro de energía eléctrica y gas natural, deberán contener además de todas las variables que sirvan para su cálculo, en el caso de las de empresas comercializadoras, una información concreta.

Exigencias en las facturas:

Por último, y de nuevo con el fin de proteger al consumidor final, tanto en las facturas emitidas al cliente como en las páginas web de los distribuidores, comercializadores y suministradores, estos quedan obligados a incluir los datos de contacto y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la  Energía y del organismo competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de que el cliente sepa en todo momento a quién dirigir las correspondientes reclamaciones relacionadas con la facturación de gas consumido, la calidad en el suministro o la información que le es facilitada por las empresas con las que ha contratado.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, y da un importantísimo paso adelante en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores de gas, hasta el momento muy desprotegidos.

Urbanismo (I): sostenibilidad en la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Urbanismo (I): sostenibilidad en la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Ese artículo es el primero de una serie que dedicaremos en LHM LEGAL a la materia de Urbanismo, en los que se abordarán las novedades que introduce el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE el día 31 de octubre de 2015, y que refunde en una única norma el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobaba el texto refundido de la Ley del Suelo, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Con este propósito, este primer post analiza las aportaciones del texto a la sostenibilidad ambiental del medio urbano.


Urbanismo sostenible

Lo primero a destacar de la norma es que introduce un nuevo modelo de urbanismo, no centrado tanto en el impulso de las edificaciones –el parque de viviendas sin vender en España fruto de la burbuja inmobiliaria es inmenso-, sino en la rehabilitación de las viviendas ya existentes. Es decir, supone el giro desde un urbanismo en horizontal con afán expansivo en el espacio, hacia un modelo de urbanismo vertical, cuyo fin es adecuar el parque de viviendas ya existente a mejoras de habitabilidad, accesibilidad e introducción de criterios de eficiencia energética en los edificios con la incorporación de las energías renovables.

En este sentido, entre las medidas del texto refundido para acomodarse al “principio de desarrollo territorial y urbano sostenible” a que dedica su artículo 3, sugiere a los poderes públicos priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil, combatiendo la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia. Esta mención velada al autoconsumo eléctrico llama positivamente la atención en el sentido de que el Ministerio de Fomento, del que emana el texto ahora analizado, parece más comprensivo con la autogeneración de energía para consumo propio en aras de una mayor eficiencia y ahorro energéticos que el Ministerio de Industria, que hace semanas hacía gala de su oposición a una medida tan esperada con la publicación de un Reglamento plagado de peajes o impuestos al sol.


Evaluación de edificios

Volviendo a la materia objeto de este artículo, pretende favorecer esta norma un uso racional del agua, y la implantación de una mejor tecnología a un precio razonable, con el objetivo de contribuir desde el medio urbano a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, racionalización del consumo de agua, energía y producción de residuos. Desde este punto de vista el urbanismo debe entenderse como otro de los medios que contribuyan a un uso racional de los recursos naturales, fomentando la colaboración para la consecución de estos propósitos entre administraciones públicas y sociedad civil, a través de la inclusión en el Real Decreto de varios Estatutos dirigidos a este fin, como es el Estatuto básico del ciudadano o el Estatuto básico de la iniciativa y la participación pública y privada en la actividad urbanística.

Esta iniciativa privada en la trasformación urbanística engloba la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que ya contemplaba la Ley 8/2013, si bien con algún añadido importante:

  • El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana desarrolla el Informe de Evaluación de los Edificios, especialmente aplicable a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”. Es un documento que sirve a estas edificaciones para acreditar su estado de conservación y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética.
  • Este Informe será redactado por los propietarios. Su no presentación supondrá una infracción urbanística susceptible de multa.
  • Una vez conocido el estado de conservación de los mismos, serán las propias administraciones públicas competentes las que determinarán cuándo habrán de asumir parte de los costes de rehabilitación y adecuación del parque urbano a criterios sostenibles, por lo que es de suponer que rara vez efectivamente lo asuman. En definitiva, se traslada sobre los propietarios de viviendas estas obligaciones de conservación del medio urbano.

Aplicaciones específicas de la norma son las siguientes:

  • Titulares de derechos de uso: la responsabilidad de rehabilitación la compartirán propietarios y titular del derecho de uso en la proporción determinada en el contrato;
  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas: asumen la obligación con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio, el complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal o el condominio.

Respeto del entorno y del paisaje

Por último, es importante recalcar que los deberes de conservación no sólo recaen en lo que ya está edificado o en proceso de edificación sino también sobre suelos urbanizables –es decir, suelos hasta el momento “vírgenes” o no urbanizados sobre los que ya se haya aprobado el destino a fines de suelo urbano-. Es un fin loable del recién aprobado Texto Refundido su tendencia a evitar la especulación del suelo y la edificación no sostenible, exigiendo que en todo momento la edificación se adapte a su entorno natural, y del paisaje.


En LHM LEGAL asesoramos en materia urbanística e inmobiliaria; si es usted promotor inmobiliario o se dedica a la rehabilitación de edificios incorporando materiales o energías renovables, contacte con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

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Regulatorio: qué es y por qué lo necesitas

Regulatorio: qué es y por qué lo necesitas

El asesoramiento Regulatorio, también conocido como Derecho de los Sectores Regulados, se ha ido incorporando desde hace unos pocos años a la cartera de servicios de despachos y firmas de alto nivel. En este post explicamos QUÉ ES, POR QUÉ y CÓMO LO HACEMOS EN LHM LEGAL y CÓMO TE PODEMOS AYUDAR

Qué es

Consiste en ayudar al cliente a enfrentar el riesgo de cambio constante y con mínimos periodos de adaptación que le impiden adecuarse a tiempo a las reglas de juego en aquellos mercados sujetos a una fuerte regulación por parte del Estado. Estos mercados son los “sectores regulados”, concepto que comprende áreas como energía, gas e hidrocarburos, telecomunicaciones, aguas o transportes, y que coinciden con aquellos antiguos monopolios estatales que se han ido liberalizando, de tal manera que ahora conviven necesidades de prestación de servicios públicos esenciales con la liberalización del sector y entrada de las empresas en libre mercado, generándose así conflictos entre el ejercicio de la actividad en libre competencia y el cumplimiento de todos los requerimientos legales.

Este servicio legal minimiza el “riesgo regulatorio” que para las pymes conlleva invertir en mercados en que, más allá de los vaivenes de la economía, los cambios de la normativa son tan rápidos como inesperados, poniendo en peligro la viabilidad de las empresas. Ejemplos bien conocidos de lo que analizamos los hemos visto con las primas del sector de energías renovables, o con el dividendo digital en el sector de las telecomunicaciones.

Por qué lo hacemos

Porque en nuestros años de experiencia asesorando a empresas que lidian con el “riesgo regulatorio”, hemos detectado que en estas áreas fuertemente reguladas sólo las grandes empresas y las multinacionales pueden acceder a servicios jurídicos a la altura de sus circunstancias, mientras que las pymes por el contrario encuentran mayor dificultad a la hora de acceder a este asesoramiento tan especializado, y que sin embargo necesitan si desean ser viables en el tiempo.

Cómo lo hacemos

Nuestra especialización en sectores regulados nos permite anticipar y gestionar el cambio, siendo la clave de nuestro éxito el exhaustivo seguimiento de todas las reformas de legislación y reglamentación, y cómo afectan a las concretas situaciones de nuestros clientes.

Para ello elaboramos informes, notas de contenido informativo y construimos estrategias, que tienen en cuenta el Derecho y la Economía para la viabilidad empresarial. Este proceso se implementa en tres fases:

1. Te ayudamos a tomar la decisión inicial: si vas a emprender, si recientemente has emprendido una actividad empresarial en un sector regulado, o simplemente si acabas de detectar una carencia de asesoramiento jurídico en el mercado en el que operas, necesitas toda la información. Según tus circunstancias, debes asegurarte de que cumples con todas las exigencias administrativas y minimizas tu riesgo regulatorio.

2. Prevenimos: evitando que entres en conflicto con las Administraciones e instituciones y muy en concreto con los organismos reguladores de tu mercado.

3. Resolvemos: si surge un conflicto que deba solventarse por la vía de negociación, el arbitraje o en los tribunales de Justicia, sigues estando con los expertos que necesitas. No todo cambio normativo es legítimo y en ocasiones tendrás derecho a una indemnización o compensación.

Por qué elegirnos

Porque la filosofía del despacho es contribuir al éxito de las pymes de los sectores regulados a un coste razonable, y porque puedes encontrarte cuando leas este artículo en alguna de las siguientes situaciones:

1. No puedes asumir los costes de acudir a un despacho de gran tamaño y tus necesidades no las suple una gestoría.

2. Buscas eficacia, especialización y máxima calidad en el servicio a un coste razonable.

3. Tu equipo jurídico no abarca esta rama y os surgen dudas constantes.

4. Sueles tener conflictos con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

5. Te cuesta relacionarte con el organismo regulador, no habláis el mismo lenguaje, y necesitas que tus actuaciones o trámites tengan un impacto real positivo en tu negocio.

6. Necesitas autorizaciones, licencias u otros permisos, o quieres licitar para obtener concesiones públicas. Todo lo relativo a la Administración se presenta ante tus ojos como una carrera de obstáculos.

7. No puedes ejercer tu actividad en libre competencia.

Después de llegar hasta aquí, si consideras que tienes un riesgo regulatorio que minimizar, contáctanos.